viernes, 10 de octubre de 2008

Expansión.com: "El interés general de los colegios profesionales"

Tribuna: "El interés general de los colegios profesionales"
Publicado el 2008/10/10, por Carlos Carnicer

El interés general impregna el ejercicio de las profesiones colegiadas y los fines y funciones de los colegios profesionales. Está en su propia esencia, e informa los objetivos y actuaciones de cada colegio. Un ejemplo son los Códigos deontológicos cuyo único fin hoy es garantizar los mejores comportamientos profesionales hacia el ciudadano.

El artículo 36 de la Constitución Española es la garantía institucional de los colegios profesionales, necesarios en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1 CE). Y la Ley de Colegios Profesionales (LCP), de 1974, en su actual redacción establece que los Colegios profesionales satisfacen exigencias sociales de interés general.

La norma de creación de colegios es la que valora el predicado interés y sólo por ello dota a la profesión de colegio.

Si nos acercamos a cada profesión colegiada veremos las múltiples actividades que realizan con el fin de proporcionar formación continuada a sus colegiados, actualización de los protocolos de actuación, calidad del servicio, control deontológico, garantía de responsabilidad civil, cobertura de áreas de interés social que desde la profesión pueden asumirse y un gran número de manifestaciones que podemos descubrir con tan sólo ojear sus publicaciones y web.

Cada profesión articula el ejercicio de algún o algunos derechos fundamentales: la vida, la libertad, la seguridad, el patrimonio, o los derechos necesarios para ejercitar los anteriores, como el derecho a la defensa.

El concepto de corporación de derecho público o de administración corporativa al que atienden los colegios profesionales conlleva una acotada autorregulación que realmente está controlada doblemente por el Gobierno de turno y en última instancia por los Juzgados y Tribunales de Justicia.

Para llevar a cabo este objetivo, la Ley atribuye a los Colegios unos fines y funciones que responden a su doble dimensión público-privada, que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han refrendado en varias ocasiones, lo que supone que su configuración legal como personas jurídico-públicas o corporaciones de derecho público no dependa de la voluntad de sus miembros, sino de la del legislador.

El carácter nuclear del objetivo final de los colegios profesionales hace que todas las funciones reconocidas en la LCP sean reconducibles a los tres fines esenciales: la representación de la profesión, la ordenación del ejercicio profesional y el control y ejercicio de las facultades disciplinarias.

El edificio jurídico-político necesario para el desarrollo de estas funciones se sostiene actualmente en una estructura organizativa de tres niveles: local o provincial, autonómico, y nacional.
Y se caracteriza en estos tiempos de politización partidista de tantas instituciones, por una saludable independencia dentro del ámbito de sus competencias, y para ello es necesaria una cierta autonomía de funcionamiento.

Los profesionales colegiados están sujetos a responsabilidad penal, civil y administrativa. Sólo dentro de esta última los colegios ostentan facultades disciplinarias aunque siempre revisables por los Juzgados y Tribunales. El debate sobre la necesidad, esencia y fines de los colegios profesionales que ha permanecido silente no debió rehuirse nunca, porque sólo cuando se cuestionan se ponen en evidencia los benéficos efectos que para toda la ciudadanía tienen los controles disciplinarios, la formación permanente, ética y científica de los profesionales. Por no mencionar los servicios jurídico-sociales a inmigrantes, mujeres agredidas, presos, menores, mayores o dependientes en general.

Y también habrá que recordar cuantas veces los colegios profesionales han acudido a colaborar con las restantes administraciones públicas a dictaminar de formar libre, independiente y estrictamente técnica las causas, efectos y atenciones de tantas catástrofes. Eso, desde luego, es de interés general.

Presidente de Unión Profesional

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