El Supremo confirma las multas históricas a Deloitte por fallos en la auditoría de Gescartera
El Tribunal Supremo ha confirmado las dos multas por un importe total de 1,32 millones de euros que el ICAC impuso a Deloitte por los fallos en las auditorías de la agencia de valores Gescartera, las sanciones más elevadas con las que se ha castigado a una auditora de España hasta la fecha.
caso gescartera 13-05-2008
En dos sentencias del 25 de marzo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo valida la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que sancionó a Deloitte por 'falta de realización del trabajo de auditoría necesario', interpretando una norma en contra de la auditora.
En concreto, el ICAC consideró que Deloitte había infringido el artículo 83.2 de un Real Decreto de 1990 sobre Instituciones de Inversión Colectiva por no haber verificado los patrimonios de Gescartera.
El citado artículo, que fue suprimido posteriormente por ser de difícil interpretación, establecía que 'los estados financieros de la entidad serán comprobados por expertos o sociedades de expertos (...) En ningún caso se extenderá la comprobación a los patrimonios administrados'.
'Es claro que la labor de los auditores es la comprobación de las cuentas anuales de la sociedad auditada, de tal forma que se verifique la fiabilidad de las mismas y su correspondencia con la realidad de dicha sociedad y no la de los patrimonios administrados', admite el alto tribunal.
Pero añade que 'dicha verificación sería escasamente útil si la auditora no comprobase la verosimilitud y la razonabilidad de los datos incorporados en dichas cuentas anuales, aunque tales datos provengan de los patrimonios administrados'.
Precisamente, ese artículo fue muy discutido por Deloitte, que aseguró que las normas de auditoría no establecían mandatos claros sino que eran 'abiertas e indefinidas', por lo que rechazaba la sanción de 685.432,78 euros por la auditoría de Gescartera de 1999 y de 632.707,18 euros por la del año 2000.
El Supremo justifica su decisión por el hecho de que 'las infracciones por las sociedades auditoras de sus normas reguladoras deben ser contempladas (...) con el rigor que corresponde a su trascendencia tanto para los intereses generales y públicos como para los particulares'.
En una de las sentencias, el alto tribunal también cree que el ICAC actuó correctamente al revisar el trabajo realizado por Deloitte 'más cuando existía una petición razonada de la Comisión Nacional del Mercado de Valores', con lo que no se produjo ninguna indefensión de la firma.
Este ICAC sancionó en mayo de 2002 a Deloitte por una infracción grave 'al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros' con sus trabajos de auditoría de Gescartera en 1999 y 2000.
Las sanciones impuestas a Deloitte ascienden al 3% de los honorarios que facturó la auditora en el ejercicio anterior a la imposición de la multa del ICAC.
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