Jaque a la supervisión nacionalBruselas recomienda la creación de organismos independientes que supervisen a los auditores y amplía el control sobre las grandes firmas, lo que hace necesario un cambio radical en el modelo español.
Publicado el 22/05/2008, por L. Junco
Bruselas ya tiene una respuesta a la consulta realizada en julio del año pasado entre las asociaciones de auditores y los organismos supervisores del sector sobre los modelos de control de vigilancia existentes y sus posibles mejoras.
Con la recomendación emitida el pasado 6 de mayo, se pone de manifiesto que es necesario un cambio en el modelo de control de los revisores, si bien a unos países les afectará más que a otros, como sucede en el caso de España.
La Comisión Europea recomienda a los Estados miembros que pongan en marcha sistemas de inspección independientes y eficaces sobre el trabajo de las auditoras, para mejorar su calidad y evitar escándalos contables que conlleven la desaparición de alguna de las firmas, como sucedió con Arthur Andersen tras el caso Enron.
La recomendación, que no tiene carácter vinculante, sólo afecta a las firmas que controlan las entidades de interés público (en España, principalmente las Cuatro Grandes –Deloitte, PwC, KPMG y Ernst & Young–), que deberán ser vigiladas por las autoridades competentes. Como ya recogía la consulta, “la pérdida de confianza en una firma que audite compañías cotizadas podría tener un efecto negativo sobre todo el mercado europeo”.
Modelo
Actualmente, el modelo de supervisión de los revisores de cuentas en España lo realiza el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda), en base al modelo creado en 1988. Su trabajo se centra en revisiones internas y tramitación de denuncias, más que en controles de calidad propiamente dichos. Además, el trabajo del Icac se extiende a la emisión de las normas que afectan a los auditores.
En el caso de los controles de calidad, Bruselas establece que las asociaciones de profesionales pueden prestar asistencia a las autoridades de vigilancia, pero su intervención debe estar “estrictamente delimitada”. En España, los controles suelen ser realizados por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas (asociación que representa el 86,6% del negocio de la auditoría en España), que los remite las revisiones al Icac.
Cambios necesarios
El fin último de la recomendación de la Comisión es crear organismos supervisores independientes, públicos, con recursos suficientes, formados por expertos en la materia y que programen y rindan cuentas, anualmente, de la eficacia del propio sistema.
¿Cumple el Icac estos requisitos? Según los revisores, el enfoque actual está dedicado a la imposición de sanciones, más que a la consecución de calidad.
Además, los recursos humanos con los que cuenta el organismo parecen no ser suficientes y están alejados del ejercicio de la auditoría, ya que pocos de sus miembros han sido revisores.
La recomendación implica también que el Icac debe establecer unos procedimientos de actuación claros y elaborar un informa anual sobre los resultados del sistema de control de calidad, con información sobre los resultados en recursos financieros, el personal, la eficiencia y la eficacia del sistema del control.
A pesar de que las recomendaciones auguran un profundo cambio, el sector aún tiene tiempo para adaptarse a la carta de Bruselas, que no hace más que recoger lo que ya aparece en la Octava Directiva de Auditoría. La directiva debería entrar en vigor el próximo 29 de junio, aunque, en España, está previsto que su adaptación se realice con retraso.
Interacción
Para asegurar un mejor funcionamiento de las recomendaciones a los supervisores públicos de los Estados, la Comisión no descarta la creación de un organismo supervisor que coordine los trabajos de los diferentes países.
Según un estudio realizado en 2007 por la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE) se distinguen tres modelos de supervisión en la Europa de los 27. El primero de ellos representa a los países en los que no se ha definido el sistema de calidad, ni el proceso de revisión a seguir, como sucede en Europa del Este. El segundo sistema de supervisión sería aquel en el que son los propios auditores los se encargan de la supervisión de la profesión. Este modelo, que queda prohibido por la recomendación, se emplea en Portugal.
El tercer sistema, en el que se encuentra España, consiste en una revisión por parte de los profesionales bajo la dirección y supervisión del organismo correspondiente. Sin embargo, dentro de esta misma se distinguen diferentes interpretaciones.
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