martes, 5 de febrero de 2008

Expansión.com: Los bufetes apuran los plazos en las sociedades profesionales

VII Encuentro Gestión de Despachos de Abogados:
Los bufetes apuran los plazos en las sociedades profesionales

Con la vista en los periodos marcados por la ley, observan que en ésta hay ventajas, como concretar el reparto de beneficios por la productividad o aprovechar el talento de los abogados que se jubilan.
Publicado el 2008/02/05, por José Mª. López Agúndez. Madrid

El sector de la abogacía ha entrado en una fase crítica para adaptarse a la Ley de Sociedades Profesionales, ya que este año vencen diferentes plazos que establece la norma para cumplir con sus requisitos. Los juristas que participaron en el VII Encuentro especializado en la gestión de despachos de abogados, Retos de los Despachos Modernos, que organizó EXPANSIÓN Conferencias la semana pasada en Madrid, explicaron los aspectos esenciales de la ley, cómo se tiene que realizar la adaptación y, en su caso, el momento previsto para ello.

El 16 de junio de este año es el primer tope legal para inscribirse en el Registro Mercantil como sociedad profesional, y desde ese momento hasta el 16 de diciembre las sociedades que no se adapten quedarán disueltas de pleno derecho. En cuanto a las sociedades que se tengan que constituir, nuevas, ya les toca su turno porque la ley está en vigor.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican que en el caso de los despachos de tamaño mediano o bien se han constituido en sociedad profesional, o bien se encuentran ahora en plena fase de estudio con la vista en los plazos. Hay que recordar que una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado -ver EXPANSIÓN del 18 de enero - ha desinflado el carácter obligatorio de esta ley, al contemplar las sociedades de intermediación, que pueden ejercer una actividad profesional sin aplicárseles la ley. En otras palabras, se puede o no constituir una sociedad profesional. Sin embargo, no se puede olvidar que la ley tiene otras miras. El eje principal sobre el que pivota la norma consiste en que debido a la estructura que tienen los despachos, donde pueden convivir abogados con relación laboral, socios y otros letrados que trabajan por cuenta propia, las características de la sociedad profesional pueden ayudar a resolver ciertos problemas.

Como explica Antonio Bañón, socio de Landwell, "la ley da respuesta a una serie de necesidades que no existían antes, como el régimen de separación de socios o el reparto de los beneficios en función de la productividad". Otro aspecto que puede cubrir es el caso de los abogados que llegan a la jubilación, pero a los que se quiere mantener como socios no profesionales. En lo que se refiere a los socios capitalistas no profesionales, Bañón entiende que "no es indispensable su financiación". Pone el ejemplo de Reino Unido, donde la media del porcentaje de financiación externa en los despachos llega sólo al 9%.

Pablo Jiménez de Parga, abogado, precisa que debe diferenciarse entre las sociedades que tienen que adaptarse y las de nueva creación. En cuanto a las primeras, este jurista cree que los registradores no serán estrictos en la aplicación de los plazos, por lo que no habrá cancelaciones. En el caso de que un bufete se vaya a constituir en una sociedad profesional, apunta que se trata de "un paso que requiere tomar muchas decisiones, como la elección del tipo social, la inscripción en el registro mercantil y la inscripción en los registros colegiales, que tiene el efecto de adquirir la condición de colegiado".

  • Jiménez de Parga tiene una visión positiva de la figura del socio capitalista: "Ya que lo tenemos, aprovechémoslo, porque se puede seguir siendo socio aun no siendo profesional".
  • Bañón, de Landwell, apunta que "no es indispensable la financiación" del socio capitalista
  • Jiménez de Parga explica que hay que meditar muy bien la constitución de la sociedad profesional

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