jueves, 27 de diciembre de 2007

Expansión.com: Normas de registro y valoración (nPGC)

CAMBIAN LAS NORMAS DE CONTABILIDAD (II):
Normas de registro y valoración

Las normas de registro y valoración forman la segunda parte del PGC y desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidos en el Marco Conceptual.
Publicado el 2007/12/27, por Javier Estellés Valero

Existe una veintena de reglas sobre los criterios aplicables a las transacciones habituales de las empresas. Entre éstas, el plan que entra en vigor en enero recoge muchos aspectos regulados hasta ahora en resoluciones del ICAC. El segundo artículo de esta serie se centra en esta reforma.

Las normas de registro y valoración forman la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC) y desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidos en el Marco Conceptual, detallando los criterios y reglas concretos aplicables a los elementos patrimoniales y a las transacciones con los que habitualmente operan las empresas y entidades obligadas a seguir el PGC. Junto con el Marco Conceptual de la contabilidad y las normas de elaboración de las cuentas anuales forman el cuerpo de aplicación obligatoria del PGC.

Estas normas son más extensas que las incluidas en el PGC que ahora se deroga e incluyen muchos aspectos que anteriormente estaban regulados mediante Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). No obstante, los casos particulares no contemplados está previsto que se resuelvan, como hasta la fecha, mediante Resoluciones del ICAC de obligado cumplimiento.

A continuación, se detallan las principales novedades que van a afectar a las empresas dentro de las 23 normas de valoración y registro, al margen de la relativa a instrumentos financieros que será tratada en un capítulo posterior.

Inmovilizado material
Al precio de adquisición o coste de producción se añadirá, cuando sea de aplicación, el coste de la estimación del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro del activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. En estos casos (por ejemplo, activos mineros), el incremento en el coste tendrá como contrapartida una provisión por este concepto.

Por otra parte, cuando el inmovilizado necesite un plazo superior al año para estar en condiciones de uso, se deberá incluir en su coste de adquisición o construcción los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de su puesta en funcionamiento.
El PGC actual permitía pero no obligaba dicha activación de los gastos financieros.

Otra novedad es la desaparición de la provisión por grandes reparaciones.
De ahora en adelante, el coste estimado de estas deberá incrementarse al valor del inmovilizado y amortizarlo, de forma distinta al resto del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Cuando ésta se produzca, se dará de baja el coste previamente activado y su amortización acumulada.

Inmovilizado intangible
Una de las novedades más comentadas del nuevo PGC es la no amortización del fondo de comercio. Desde ahora, el fondo de comercio permanecerá contabilizado por su valor original y deberá someterse anualmente a una comprobación de deterioro procediéndose, en su caso, a corregir su valor. Es importante advertir que no se podrá modificar al alza esta valoración en ejercicios posteriores aun cuando nuevas comprobaciones confirmen una recuperación del valor del fondo de comercio.

No obstante lo anterior, anualmente se dotará una reserva indisponible, con cargo a resultados del ejercicio, por importe de al menos un cinco por ciento de la cifra del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance. Si en algún ejercicio no existe beneficio, o es insuficiente, la dotación se realizará con cargo a reservas voluntarias.

Arrendamientos financieros
Uno de los cambios que afectará a mayor número de empresas se centra en el nuevo modo de registro de los arrendamientos financieros.

Con el nuevo PGC los leasing se deberán contabilizar (desde su origen y no a partir del momento en que se ejerza la opción de compra, como hasta ahora) en función de la naturaleza del elemento de que se trate: inmueble, maquinaria, etc.... Por otra parte, ya no se registrará en el activo, como hasta ahora, el gasto financiero diferido que supone la carga financiera no devengada, sino que conforme vayan venciendo las cuotas, el gasto financiero devengado en cada una se contabilizará directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Existencias
Las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas deben incluir los gastos financieros. Esta inclusión ya estaba prevista en la adaptación del PGC a las empresas inmobiliarias, pero era optativo, mientras que ahora será de aplicación obligatoria.

Este cambio se debe tener muy en cuenta, y puede tener una influencia significativa sobre la valoración de las existencias que necesiten un plazo de fabricación o construcción largo, como pueda ser el caso de las promotoras inmobiliarias y algunos fabricantes de bienes de equipo.

Moneda extranjera
Las diferencias de cambio no realizadas a la fecha de cierre, positivas y negativas, se llevarán contra resultados del ejercicio.

Hasta ahora, sólo las diferencias negativas se registraban como gasto del ejercicio, mientras que las positivas se contabilizaban como "ingresos a distribuir en varios ejercicios" hasta el momento de su realización.

Impuesto sobre beneficios
Hay un cambio de filosofía en la determinación de los impuestos diferidos (tanto de activo como de pasivo) ya que, en lugar de calcularse por la diferencia entre el resultado contable y la base imponible, se determinarán por la diferente valoración -contable y fiscal- atribuida a los activos y pasivos. Por tanto, el PGC cambia de un criterio basado en la cuenta de pérdidas y ganancias para determinar los impuestos diferidos, a otro basado en el balance. Si bien es cierto que, en muchos casos, el resultado será el mismo siguiendo uno u otro camino, no siempre será así, y el cálculo de los impuestos diferidos debe ser objeto de especial atención.

Subvenciones de capital
Con el nuevo PGC forman parte del patrimonio neto, en lugar de registrarse como "ingresos a distribuir en varios ejercicios".

En consecuencia, como las demás partidas del patrimonio, deben presentarse netos del efecto impositivo, es decir, después de haber descontado el impuesto sobre beneficios aplicable.

Combinaciones de negocios
Bajo esta rúbrica, el PGC regula fundamentalmente la contabilidad de las fusiones y escisiones. La empresa compradora registrará los activos adquiridos y los pasivos asumidos por su valor razonable, y reconocerá como fondo de comercio el exceso del coste incurrido en la combinación de negocios sobre el valor de los activos menos los pasivos adquiridos. No obstante, hay que estar atentos cuando estas operaciones se realizan entre empresas del mismo grupo, pues puede cambiar el escenario, y en ese caso aplicar normas de consolidación o la valoración según el valor contable de los elementos.

Negocios conjuntos
Esta norma incorpora al PGC general un desarrollo que ya se encontraba presente en la adaptación del antiguo plan de contabilidad a las empresas constructoras. Básicamente, cuando un negocio es gestionado conjuntamente por varias entidades (como por ejemplo, una Unión Temporal de Empresas o una comunidad de bienes) cada uno de los partícipes debe incorporar en su balance y cuenta de pérdidas y ganancias la parte proporcional que le corresponda de los activos y pasivos afectos a la explotación conjunta, así como de sus gastos e ingresos, una vez eliminados los saldos entre ambos y los resultados no realizados que existan entre el partícipe y el negocio conjunto.

Operaciones intragrupo
Se valoran siguiendo las normas generales, es decir, según su valor razonable. Ahora bien, si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia debe registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. Aquí también pueden incidir las normas sobre combinaciones de negocio comentadas anteriormente.

Cambios en criterios contables
Se registrarán de forma retroactiva, es decir, el efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que haya información.

El efecto acumulado sobre los resultados de ejercicios anteriores se imputará directamente al patrimonio neto, a la vez que se modificarán las cifras comparativas de los ejercicios afectados por el cambio de criterio o la corrección del error.

Claves de la reforma
  • El cambio sobre los gastos financieros de las existencias afectará sobre todo a promotoras inmobiliarias y a algunas empresas de bienes de equipo.
  • Los leasing se contabilizarán al inicio de la operación, según la naturaleza del bien, no cuando se ejerza la opción de compra.
  • El fondo de comercio no se amortiza, pero se debe comprobar su deterioro anualmente.
  • Al menos un 5% del fondo de comercio se dotará cada año como reserva indisponible.
  • Los cambios en criterios contables y la corrección de errores deben registrarse de forma retroactiva a lo largo de los ejercicios afectados.

Anualmente, se dotará una reserva indisponible, con cargo a resultados, del 5% del fondo de comercio

Una de las modificaciones que afecta a más empresas es el nuevo modo de contabilizar el 'leasing'

Javier Estellés Valero
Secretario general del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, y socio director de Laes Nexia.
Mañana: Las cuentas anuales

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