jueves, 8 de marzo de 2007

Expansión.com: Valoración de empresas y auditoría

Valoración de empresas y auditoría
Opinión. Pablo Fernández, Profesor del IESE, Doctor en Finanzas (Harvard University)
Expansión.com (08.03.2007)

Tras la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (Ley 44/2002), que establece que “se entenderá como valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad”, varias empresas han introducido en sus estatutos un párrafo similar. La ley considera que sólo un auditor es capaz de determinar el valor razonable de las acciones de una empresa.

Resulta curioso el enunciado de esta ley si tenemos en cuenta que los auditores son expertos en contabilidad, pero no en valoración de empresas (salvo que sea un auditor que ha estudiado y tiene práctica en valorar empresas. Pero en este caso sabrá valorar empresas por esto último, no por ser auditor). El diccionario de la Real Academia define auditoría contable como “revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc., realizada por un auditor”.

También define auditor como “que realiza auditorías”. Valor razonable es la traducción española de “fair value” que se puede definir como la mejor estimación, racional y sin sesgos, del precio de mercado potencial de unas acciones. El contenido de la citada ley es absolutamente equivalente al de otra que dijera: “para ser delantero centro en la selección nacional española o en cualquier club de fútbol español es preciso ser fabricante de balones”. Si esto le parece ridículo al lector, la definición inicial de valor razonable que proporciona la ley merece la misma calificación.

Formación requerida
Estas líneas no pretenden ofender a ningún auditor, ni a ningún fabricante de balones. Una buena auditoría es un servicio muy útil para la sociedad y también para los expertos en valoraciones.

Para realizar una buena auditoría se requiere mucha formación inicial, actualización de la formación, revisiones concienzudas de las cuentas de la empresa y valentía para señalar los desacuerdos con el cliente. Es una labor muy importante, pero no tiene nada que ver con la valoración (como fabricar balones con ser delantero centro). La auditoría examina fundamentalmente el pasado (la contabilidad de una empresa es una de las posibles versiones de su historia), mientras que la valoración tiene que ver fundamentalmente con el futuro.

Un ejemplo de los efectos de esta ley.
Recientemente, algunos expertos en auditoría están dictaminado que el valor razonable de las acciones de las mayores empresas españolas no cotizadas (tanto grandes como pequeñas) coincide con su valor contable. Estas valoraciones incorporan frases como las siguientes: “afirmar que el valor de las acciones es igual a su valor contable es un diagnóstico certero”; “el valor teórico contable de la acción que se desprende del balance consolidado es el más representativo del valor real de la acción”; “el valor teórico contable no está expuesto a malabarismos financieros y constituye la mejor y más objetiva estimación del valor razonable de las acciones”.

Una simple mirada al valor de las acciones españolas que cotizan en el mercado continuo permite observar que, en media, el precio de las acciones es 4,6 veces su valor contable. Sólo una empresa tuvo un precio de la acción inferior a su valor contable. El 85% de las empresas tuvo un precio de la acción superior al doble de su valor contable, el 60% de las empresas tuvo un precio de la acción superior al triple de su valor contable y el 38% de las empresas tuvo un precio de la acción superior al cuádruplo de su valor contable.

A la luz de los datos, afirmar que el valor razonable de las acciones de una empresa coincide con su valor contable equivale a afirmar que la altura de un español adulto es 38 centímetros (si la altura media es 175 centímetros, 38 = 175/4,6). Sorprendente, ¿verdad? Pero cierto. Este es sólo un ejemplo de las sorpresas que deparará esta ley que concede el monopolio de establecer el valor razonable de las acciones a los auditores.

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