domingo, 26 de noviembre de 2006

Heraldo.es: El espíritu de la ley concursal no llega al empresario

El espíritu de la ley concursal no llega al empresario
La falta de medios, la imposibilidad de cumplir los plazos y la elevada responsabilidad del administrador, algunas de las quejas tras dos años con la nueva normativa de quiebras y suspensiones de pagos.
Heraldo.es (26.11.2006)

BEATRIZ ALQUÉZAR. Zaragoza | Los casos presentados en los dos años de vigencia de la ley Concursal prueban que los empresarios siguen recurriendo a los tribunales cuando ya es casi imposible salvar su negocio, lejos del espíritu de la norma que sustituyó a las quiebras y suspensiones de pagos, que pretende fomentar la continuidad de la empresa frente a su rápida liquidación. "Salvo excepciones, las empresas llegan a punto de morir", explican fuentes del juzgado de lo Mercantil de Zaragoza. "La mentalidad del empresario es aguantar a ver si sale", aseguran. Así, cuando llegan al tribunal lo hacen "o en liquidación o casi. Muchas sin actividad". Desde su entrada en vigor, se han presentado en Zaragoza 68 concursos, muchos de ellos de pymes del sector textil y de la construcción. El concurso más reciente se ha producido en Huesca, el de Meflur Corporación y Xtreme Tech, solicitado por el empresario, que sí ha mostrado su intención de querer continuar con la actividad.

En general, "el empresario, hasta ahora, no está reaccionando a tiempo ante la crisis empresarial", afirma el profesor Ángel Rojo Fernández-Río, quien participó recientemente en Zaragoza en unas jornadas de formación para administradores concursales, del colegio de Titulados Mercantiles. El catedrático de Derecho Mercantil y miembro de la Comisión de Codificación reconoce que "los procesos de cambio de mentalidad cultural tardan mucho tiempo".

En este sentido, hay que apuntar que ni el empresariado ni el público en general se han acostumbrado a los cambios y sigue siendo más familiar hablar de quiebra o suspensión de pagos que de concurso de acreedores.

La realidad manda
Además, "los requisitos para promover el concurso son casi los mismos que la liquidación", entiende Javier Hernández, decano del Colegio de Abogados de Zaragoza. Por ello, comprende que "por más que las leyes digan lo que digan en esto manda la realidad económica". A pesar de ello, hace un balance positivo de la norma, sobre todo, por clarificar el conjunto de leyes anteriores.

Desde el Colegio de Economistas se añade que una vez presentado el concurso, la empresa pierde la confianza de su entorno. "¿Cómo se puede seguir la actividad si se le cortan las líneas de crédito?", pregunta Carlos Terreu.

Inhabilitación de 15 años
Quienes asesoran a las empresas añaden que la norma "contiene algunas previsiones que, al menos, a primera vista, pueden generar cierta inquietud cuando un directivo debe afrontar la difícil decisión de solicitar o no el concurso para su empresa", explica Juan Jiménez, asociado del departamento de Procesal de Garrigues. Con ello se refiere a los casos en que el concurso se califica como culpable, que en Zaragoza todavía no se han producido. En ellos, el juez puede condenar a los administradores a pagar a los acreedores, total o parcialmente, el importe de los créditos que no perciban en liquidación de la masa activa. Otra consecuencia puede ser la inhabilitación para administrar bienes ajenos, que puede prolongarse 15 años.

Sin embargo, Jiménez recuerda que "no solicitar la declaración de concurso en un momento determinado puede acarrear consecuencias más negativas que las de los riesgos que se pueden evitar". Así, puede adelantarse un acreedor o sufrir las consecuencias de no respetar el plazo legal de hasta dos meses desde que "se conoció o se debió haber conocido la situación de insolvencia". Por ello, aconseja al empresario que analice "todas sus relaciones jurídico-comerciales que le vinculan con terceros" para saber qué riesgos tiene y cómo mitigarlos.

La ley tampoco ha agilizado los plazos. "Necesitamos más juzgados de lo Mercantil. El problema de fondo es que un juez no puede con todo el trabajo que tiene", asegura el profesor Rojo. Zaragoza, el primer año ni siquiera tuvo un juzgado exclusivo, que se nombró a principios de 2006. "Yo creo que un juzgado de lo Mercantil en Zaragoza es escasísimo. Habría que tener, por lo menos, dos o tres para que las cosas funcionaran razonablemente", afirma.

Liquidar un ordenador
Los profesionales que participan en la administración concursal encuentran otro problema y es que no siempre cobran, o no lo que consideran justo. Aunque sus créditos tienen ciertos privilegios, ha habido casos extremos, como un concurso en el que el único bien que existía para liquidar era un ordenador. "Un profesional de un concurso no debería cobrar menos de 2.500 ó 3.000 euros y hay algunos donde se han cobrado 100 euros", añade Rojo. Por otro lado, considera "excesivas" las retribuciones del resto de profesionales que intervienen en los grandes concursos.

Al igual que con la normativa anterior sigue habiendo más concursos instados por el empresario (voluntarios) que por el acreedor (necesarios). Terreu entiende que "los costes frenan al acreedor".

Todavía no se ha finalizado ninguno de los procesos abiertos en la provincia, aunque hay dos convenios firmados. Habrá que esperar, aunque Rojo ya propone vías extrajudiciales para agilizar y reducir costes. Además, alerta sobre "un movimiento muy importante de desguace de la ley", por quienes se sienten menos beneficiados por el cambio, como las Administraciones y los bancos.

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