Decálogo de las nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal (I)
El Consejo de Ministros, de fecha 13 de abril, ha analizado el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo.
En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación, como indica el resumen siguiente:
1.Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales/profesionales.
* No podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
* Quienes incumplan la prohibición se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
* Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
* Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
* Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo haga el citado Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.
2. Medidas asociadas al programa de regularización extraordinaria.
* La norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se hará mediante un modelo que se aprobará a tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
* El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. La modificación permitirá la detección de ganancias de patrimonio no justificadas, en un entorno de globalización económica internacional.
3. Exclusión del régimen de módulos.
El referido anteproyecto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos.
* De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
* Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
* Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1% (puede verse la relación de actividades afectadas en el Blog Gestión de Impuestos.
Artículo completo en AntonioEsteban.com.blogspot.com
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