Resulta evidente que el capital social es uno de los elementos patrimoniales con mayor protección: desde su incorporación a la empresa (emisión de los títulos/valores correspondientes) y variaciones, en su caso, posteriores (reducciones y ampliaciones).

Nos centramos, en esta entrada, en las novedosas e interesantes medidas, en nuestra opinión, que introduce la reciente Circular del Banco de España 4/201, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
Se precisa, en la referida circular, que las entidades de crédito no podrán crear en el momento de la emisión de acciones expectativa alguna de que el capital social será objeto de recompra, rescate o amortización.

1. Se haga con cargo a los resultados netos positivos del ejercicio o de reservas de libre disposición suficientes para satisfacerla.
2. No supere el importe distribuible formado por los resultados netos positivos del ejercicio y las reservas de libre disposición.
3. No esté en modo alguno vinculado o ligado al importe desembolsado en el momento de la emisión.
4. No esté sujeto a un límite estipulado, salvo en los casos legalmente previstos para las cooperativas de crédito.
Asimismo, ni el emisor ni cualquier empresa de su grupo económico podrán asegurar ni garantizar el importe desembolsado o la retribución, que tampoco podrán ser objeto de garantías, compromisos o acuerdo alguno que mejore jurídica o económicamente la prelación del derecho de cobro.
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