El período de declaración y los plazos para la presentación de la declaración recapitulativa (modelo 349) a efectos del IVA son los siguientes:

* Con carácter general, la declaración recapitulativa deberá presentarse por cada mes natural durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente.
* La declaración correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
* Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse en la declaración recapitulativa y de las prestaciones intracomunitarias de servicios efectuadas sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral.
* Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.
* En todos los casos la declaración recapitulativa correspondiente al último período del año deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Conviene recordar, por otra parte, las dos consideraciones siguientes:
1. El umbral para la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, a efectos del IVA, durante 2010 y 2011, ha sido de 100.000 euros; por ello, la reducción a 50.000 euros, es de aplicación desde el 1/1/2012. Por tanto, a partir de 2012, cualquier empresa que supere en un trimestre natural el umbral de 50.000 euros con sus entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarios tendrá que presentar la declaración recapitulativa durante los doce meses siguientes.
2. En la aplicación del umbral (50.000 euros) no se computan las adquisiciones intracomunitarias de bienes ni de servicios.
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