
EL CONSTITUCIONAL ADMITE A TRÁMITE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES VINCULADAS
- El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España presentó un recurso con 18 motivos de ilegalidad del Reglamento de vinculadas y apuntó la inconstitucionalidad de la Ley que lo regula
- Los Titulados Mercantiles exigen prudencia en la aplicación del Reglamento mientras no se determine su constitucionalidad y legalidad
- La admisión a trámite cuestiona la corrección jurídica del régimen legal y reglamentario de las operaciones vinculadas
El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, ha manifestado su satisfacción porque el Tribunal Constitucional haya admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad sobre el sistema sancionador y sobre las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido iniciar la revisión del artículo 16, apartados 2 y 10, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tal y como le solicitó el Tribunal Supremo.
El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España planteó, a instancias del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona y a propuesta del Registro General de Asesores Fiscales (REGAF), un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 1793/2008 que modificaba el Reglamento del Impuesto de Sociedades. El Tribunal Supremo en febrero de 2011 admitió el recurso y acordó elevar cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional alegando distintos motivos de inconstitucionalidad y de ilegalidad ordinaria.
Ahora, el Constitucional acepta, así, la solicitud del Tribunal Supremo de verificar si el régimen de las operaciones vinculadas se ajusta a la Constitución en dos puntos concretos: el régimen de infracciones y sanciones y las obligaciones de documentación en la medida en que pueden contravenir la garantía constitucional de legalidad penal (artículo 25.1 CE).
El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del recurso presentado ante el Tribunal Supremo por parte del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España señalaba dieciocho motivos de ilegalidad de la regulación reglamentaria de las operaciones vinculadas y se apuntaba también que la regulación legal (artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) podía ser contraria a la Constitución en diversos aspectos.
Régimen tributario bajo sospecha
Con la admisión a trámite del recurso, se abre un proceso constitucional que puede durar varios años y que, tal y como lo indica el Tribunal Constitucional en su acuerdo de 17 de enero, implica que se suspende la resolución del recurso, que contra los preceptos reglamentarios del régimen de operaciones vinculadas se sigue ante el Tribunal Supremo, hasta que no se dicte la sentencia constitucional. Esto supone que durante años la regulación legal y reglamentaria de un régimen tributario tan importante en los últimos tiempos como es el de las operaciones vinculadas se encontrará bajo la sospecha de ser, a la vez, ilegal e inconstitucional. Esta situación hace aconsejable una aplicación prudente, por la Administración tributaria, de la normativa impugnada.
En los próximos días, podrán presentar las alegaciones que sobre la cuestión estimen pertinentes el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.
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