
Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 41de fecha 6 de febrero de 2012:
- 1º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 1 del BOICAC número 88 de diciembre de 2011 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. PGC. Consulta sobre el tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos recibiendo acciones liberadas o efectivo, bien de un tercero, si el inversor decide enajenar el derecho en el mercado , o bien directamente de la propia empresa. La opción de recibir efectivo de la propia empresa no origina el reconocimiento de un derecho de cobro en el inversor y el correspondiente ingreso, la operación no se corresponde con esta circunstancia sino con la posibilidad de que el derecho pueda ejercerse a través de cualquiera de las modalidades descritas, para cuyo adecuado tratamiento contable, como paso previo, es necesario identificar su fondo económico. Si el inversor decide ejecutar sus derechos recibiendo acciones liberadas el criterio aplicable será el recogido en la consulta publicada en el BOICAC nº 47, y si se opta por recibir el efectivo de la propia sociedad, el inversor reconocerá un derecho de cobro y el correspondiente ingreso cuando haya manifestado dicha opción. Por otro lado, si se decide enajenar el derecho en el mercado, en la medida en que el fondo económico de esta operación se corresponda, como parece, con la enajenación de un derecho de asignación gratuita, y no tanto con la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación”. En términos similares se manifiesta esa misma norma de valoración en su apartado 2.5.2 en relación con las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. En el supuesto de que la inversión estuviese valorada por su valor razonable, cabe realizar las siguientes consideraciones. Si el socio recibe acciones liberadas, lógicamente, tanto las antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, circunstancia que originará la correspondiente variación en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. Si se produce la venta de los derechos en el mercado, en la medida en que el activo que se da de baja ya figura valorado a valor razonable, solo procederá reclasificar a la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado de la operación, para lo que será preciso determinar el coste que se da de baja, en el supuesto de que las acciones estuviesen clasificadas en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”. Por último, en caso de que se reciba el efectivo de la propia empresa, tal y como se ha indicado se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, por dicho concepto, y la posterior variación en el valor razonable del activo, en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión.
- 2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2011. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El objeto del proceso versó sobre reclamación de cantidad en relación con una liquidación de operaciones de reaseguro, planteándose el conflicto económico entre dos empresas de correduría de seguros las cuales habían celebrado un contrato de traspaso de la cartera de pólizas de seguro y reaseguro. Se resuelve mediante recurso de casación reconociendo la prescripción extintiva de las acciones ejercitadas.
- 3º. Sección Doctrina: Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 7 de diciembre de 2011. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La DGRN estima parcialmente el recurso interpuesto frente a la negativa a la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de aumento de capital y modificación de los estatutos. Se confirma el defecto relativo a la indeterminación del plazo para el ejercicio del derecho del socio a la asunción preferente de nuevas participaciones y al incumplimiento del requisito legal de publicación en el BORME por los administradores del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de comunicación escrita a cada uno de los socios. Esta exigencia opera también en los casos de junta universal y no puede entenderse suplida por el conocimiento directo del acuerdo que tienen los socios. Se revoca el defecto referido a la falta de manifestación expresa de que el aumento ha sido íntegramente desembolsado en los términos previstos, no suspendiendo la inscripción de un acuerdo social.
Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDA
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