jueves, 16 de febrero de 2012

AntonioEsteban.com: Deterioro de créditos por la insolvencia de entidades vinculadas en situación concursal

Deterioro de créditos por la insolvencia de entidades vinculadas en situación concursal
Resulta conocido que la legislación vigente del Impuesto de Sociedades (artículo 12 del TRLIS) establece que son deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
3. Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
4. Que las obligaciones haya sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

No obstante, no serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

Resulta, por otra parte, que la expresión insolvencia judicialmente declarada no se recoge, de forma expresa, en nuestra legislación surgiendo, por tanto la cuestión:

si la situación de concurso de acreedores es totalmente equiparable a la insolvencia judicialmente declarada que exige el TRLIS, para considerar como fiscalmente deducibles a las pérdidas por deterioro de los créditos, derivados de las posibles insolvencias de deudores cuando se trate de personas o entidades vinculadas.

La respuesta, en este caso, sólo puede ser negativa.

La rotunda afirmación anterior se debe a la Dirección General de Tributos, DGT, en una reciente consulta, argumentando que:

En efecto, así como la Ley concursal 22/2003 de 9 de Julio modificada, por la Ley 38/2011, de 10 de Octubre, en su artículo 2 declara que procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común, y añade que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, no encontramos en nuestro ordenamiento una definición precisa de lo que podríamos considerar como “insolvencia judicialmente declarada”.

En consecuencia, añade la consulta que la mera declaración de concurso de una entidad vinculada no puede considerarse como una insolvencia judicialmente declarada, puesto que, dicha declaración tan sólo nos está poniendo de manifiesto que el deudor se encuentra en una situación de insolvencia, pero no va más allá, y todavía no se precisa si esa insolvencia tiene la consideración de provisional (antigua suspensión de pagos) o definitiva (antigua declaración de quiebra

Así, el auto del juez por el que acuerde la apertura de la fase de liquidación, sería la declaración judicial más clara de insolvencia que exige el artículo 12 del TRLIS para las personas o entidades vinculadas, ya sea en la fase inicial del concurso, ya sea como consecuencia del incumplimiento de un convenio concursal. Ya que la apertura de dicha fase, entre otras circunstancias, implica una estimación de que el deudor ni va a continuar la actividad económica, ni se va a poder atender la totalidad del pasivo del concursado. Sin perjuicio, de la posibilidad de que el deudor en su caso, pudiera afrontar determinadas deudas, puesto que de otra forma el concurso finalizaría anómalamente por falta de activo realizable.

En conclusión, hay que señalar que en el presente caso, el hecho de que la entidad vinculada se encuentre en una situación de concurso, no implica per se una insolvencia judicialmente declarada, sino que habría que ir más allá y determinar si mediante auto judicial se ha abierto la fase de liquidación, y por tanto, si se ha declarado judicialmente dicha insolvencia tal y como exige el artículo 12 del TRLIS.

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