
Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 37 de fecha 9 de enero de 2012:
1º. Sección Normativa: Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE 31 de diciembre de 2011).
Entre las principales novedades cabe destacar:
- 1) Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el IRPF.
- 2) Se restaura la deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda.
- 3) Incentivos fiscales para empresarios y profesionales.
- 4) Impuesto sobre Sociedades: reducción tipo de gravamen y pagos fraccionados.
- 5) Aplicación del tipo superreducido (4%) del IVA en la entrega de viviendas.
- 6) Incentivos al mecenazgo.
- 7) Incrementos en el tipo impositivo del IBI atendiendo a la valoración catastral.
PGC. La conciliación del saldo de los ingresos y gastos del ejercicio, compuesto por los imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias y los imputados directamente al patrimonio neto, con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, se obtendrá ajustando el resultado “ampliado” con las correcciones derivadas del impuesto sobre sociedades, las diferencias permanentes y temporarias y la compensación de bases imponibles negativas, debiendo calificarse a estos efectos el gasto contabilizado en las reservas, desde una perspectiva estrictamente contable, como un menor resultado contable, neto del efecto impositivo, y no como una diferencia permanente. Los ingresos y gastos que se contabilizan directamente en el patrimonio neto se presentan en el “Estado de ingresos y gastos reconocidos” por su importe bruto, luciendo el correspondiente efecto impositivo en un epígrafe separado. Si la calificación contable y fiscal de alguno de los ingresos y gastos difiere, la diferencia, permanente o temporaria, lógicamente también se mostrará por su importe bruto en el cuadro de conciliación de la memoria. Respecto a si el “Saldo de ingresos y gastos del ejercicio” que luce en la columna de la “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y en la de los “Ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio neto” del cuadro de conciliación, debe coincidir con la fila del Total Ingresos y Gastos reconocidos del
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, con carácter general estos importes coincidirán, salvo en los supuestos excepcionales en que en aplicación de nuestro Derecho contable la empresa deba contabilizar ingresos y gastos directamente en las reservas
3º. Sección Jurisprudencia: Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 2 de noviembre de 2011. La DGRN estima el recurso planteado contra la negativa de la registradora de la propiedad a inscribir una escritura de constitución de hipoteca inmobiliaria unilateral. La inscripción de la escritura otorgada antes de la declaración de concurso del hipotecante, pero presentada en el Registro con posterioridad no precisa la intervención de la administración concursal. La doctrina de la DGRN reconoce que la calificación de la capacidad y legitimación del disponente ha de realizarse con referencia al momento del otorgamiento del negocio de que se trate, atendiendo al artículo 21 de la Ley Concursal, del que resulta que no es hasta el momento en el que el juez declara el concurso cuando se producen los efectos limitativos sobre el poder de disposición del deudor.
4º. Sección Noticias: Entrada en vigor el 1 de enero de 2012 de la nueva Ley Concursal 38/2011, aprobada por el aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre, y que tiene como objetivo facilitar a empresas y particulares renegociar las deudas fuera del juzgado para evitar entrar en concurso de acreedores. La nueva ley establece que las empresas en dificultades puedan llegar a acuerdos de refinanciación previos a la declaración de insolvencia si reciben el respaldo de los acreedores que representen el 60% de las deudas y cuenten con el informe favorable de un experto independiente. De esta forma, se corrige la capacidad que tenían las minorías para bloquear los acuerdos y que ha obligado a muchas empresas a verse abocadas al concurso de acreedores.
Más del 90% de los procesos concursales en España acaban en liquidación. Por otro lado, en los nuevos procesos concursales se facilitará la entrada de liquidez en las empresas para evitar el deterioro de la situación de impagos. En cuanto al endeudamiento personal o familiar, la nueva Ley Concursal introduce soluciones extrajudiciales que favorezcan la renegociación de las deudas con la intervención de mediadores o de pactos notariales. Con esta reforma de la Ley Concursal, el Gobierno socialista trató de subsanar algunos errores de la anterior, aprobada en 2007. Los
concursos de acreedores batieron un nuevo récord durante el tercer trimestre de 2011 sumando un total de 1.817 procedimientos, lo que supone un incremento del 16% respecto al mismo periodo de 2010 y la cifra histórica más alta desde que se inició la serie estadística del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ) en el año 2004.
Esperamos que esta información sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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