Circular A004-12Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 34 de fecha 13 de diciembre de 2011:
- 1º. Sección Consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 5 del BOICAC NÚMERO 87, de septiembre de 2011 del ICAC
- PGC. Deber de información regulado en la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Resolución de 28 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, regula la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Régimen transitorio sobre el plazo legal de pago, en función de la naturaleza de la entrega de bienes o de la prestación de servicios que reciba la entidad. Información a suministrar en las cuentas anuales. Régimen de cumplimento gradual fijado para el primer ejercicio de aplicación.
- 2º. Sección Jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Superior (Sala Primera, de lo Civil) de 13 de octubre de 2011.
- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución por los demandantes y el demandado de varias sociedades para explotar un negocio de compraventa de vehículos de motor. Reclamación por los primeros al segundo de las cantidades de las que este supuestamente se apropió a través de una sociedad constituida para prestar servicios de contabilidad. Desestimación de la demanda. Inaplicación de la doctrina del levantamiento del velo. Falta de prueba de que los demandantes hayan sido víctima de ningún fraude cometido con el empleo de la personalidad jurídica. No consta que la empresa creada por el demandado se oculte bajo la cobertura de ninguna de las sociedades creadas por los litigantes.
- 3º. Sección doctrina: Resolución de la Dirección General de los Registro y Notariado de 16 de septiembre de 2011.
- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Depósito de cuentas anuales. Se deniega su práctica por omisión en la certificación la forma de convocatoria de la junta en la que se aprobaron, la junta no se celebró en el domicilio social y no se acompaña el preceptivo informe de auditoría (se solicitó por los socios minoritarios el nombramiento registral de auditor, se acordó la procedencia del nombramiento y se designó al correspondiente auditor). Se desestima el recurso planteado contra la nota de calificación del registrador mercantil por la que se deniega el depósito de las cuentas de una sociedad de responsabilidad limitada.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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