lunes, 26 de diciembre de 2011

REGA: Circular A165-11. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 30.

Circular A165-11
Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 30 de fecha 14 de noviembre de 2011:

1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 1 del BOICAC número 87, de septiembre de 2011 del ICAC. PGC. Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del impuesto sobre beneficios. La conciliación del saldo de los ingresos y gastos del ejercicio, compuesto por los imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias y los imputados directamente al patrimonio neto, con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, se obtendrá ajustando el resultado “ampliado” con las correcciones derivadas del impuesto sobre sociedades, las diferencias permanentes y temporarias y la compensación de bases imponibles negativas, debiendo calificarse a estos efectos el gasto contabilizado en las reservas, desde una perspectiva estrictamente contable, como un menor resultado contable, neto del efecto impositivo, y no como una diferencia permanente. Los ingresos y gastos que se contabilizan directamente en el patrimonio neto se presentan en el “Estado de ingresos y gastos reconocidos” por su importe bruto, luciendo el correspondiente efecto impositivo en un epígrafe separado. Si la calificación contable y fiscal de alguno de los ingresos y gastos difiere, la diferencia, permanente o temporaria, lógicamente también se mostrará por su importe bruto en el cuadro de conciliación de la memoria. Respecto a si el “Saldo de ingresos y gastos del ejercicio” que luce en la columna de la “Cuenta de Pérdidas y Ganancias” y en la de los “Ingresos y gastos imputados directamente a patrimonio neto” del cuadro de conciliación, debe coincidir con la fila del Total Ingresos y Gastos reconocidos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, con carácter general estos importes coincidirán, salvo en los supuestos excepcionales en que en aplicación de nuestro Derecho contable la empresa deba contabilizar ingresos y gastos directamente en las reservas.

2º. Sección Jurisprudencia. Sentencia. TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 5 de Octubre de 2011 Sociedad Anónima. Nulidad de acuerdos de aprobación de cuentas de dos ejercicios. Vulneración del derecho de información de los socios. Informe de auditoría: la denegación de opinión por el auditor no equivale a una opinión favorable. Principio de imagen fiel del patrimonio social: prevalece sobre los de continuidad y prudencia valorativa. Convocatoria judicial de junta: no la contiene la sentencia que únicamente condena a los administradores a convocar junta después de que se reformulen las cuentas y se satisfaga el derecho de información de los demandantes. Cosa Juzgada. Impide replantear el contenido del derecho de información sobre las cuentas de un ejercicio si previamente se ha dictado sentencia declarándolo vulnerado. Recurso Extraordinario por Infracción Procesal. Alegación de un error en la valoración probatoria de un informe de auditoría. Falta de fundamento por presentarse como error probatorio una consecuencia jurídica de su exacta valoración.

3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 4 de Octubre de 2011 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aumento del capital social con cargo a reservas sobre la base de un balance aprobado por unanimidad por todos los socios. Se deniega la inscripción de la escritura. No consta verificación del balance por auditor de cuentas. Extensión por la Ley de Sociedades de Capital a la sociedad limitada de la exigencia de verificación del balance por auditor de cuentas que antes de la entrada en vigor de dicha norma sólo se establecía para la sociedad anónima. Imposición de la verificación contable del balance, justificada en el principio de realidad del capital social, en interés no sólo de los socios sino, especialmente, de los acreedores sociales.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para desearte unas Felices Fiestas.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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