En el marco de los fondos propios de las entidades de crédito destacan, entre otros, el capital social de las sociedades anónimas, incluidas las primas de emisión desembolsadas, en la medida en que tenga menor prelación que todos los demás créditos en caso de concurso o liquidación, y excluida la parte del mismo contemplada (acciones sin derecho a voto y acciones rescatables) en la Circular 3/2008 del Banco de España; los fondos fundacionales y las cuotas participativas de las cajas de ahorros, así como el fondo social de la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las cuotas participativas de asociación emitidas por esta; las aportaciones al capital social de las cooperativas de crédito, y el fondo de dotación de las sucursales de entidades de crédito extranjeras.

La configuración de estos componentes han sido modificados, en vigor desde el 31 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:
La entidad no podrá crear en el momento de la emisión expectativa alguna de que el instrumento de capital social contemplado en el párrafo anterior será objeto de recompra, rescate o amortización.
Se considerará menoscabada la contribución del instrumento de capital a la absorción de pérdidas del emisor cuando atribuya a sus tenedores algún tipo de privilegio en el reparto de ganancias sociales o en la liquidación y, en especial, cuando su retribución incumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Se hará con cargo a los resultados netos positivos del ejercicio o de reservas de libre disposición suficientes para satisfacerla;
- No podrá superar el importe distribuible formado por los resultados netos positivos del ejercicio y las reservas de libre disposición;
- No estará en modo alguno vinculado o ligado al importe desembolsado en el momento de la emisión;
- No estará sujeto a un límite estipulado, salvo en los casos legalmente previstos para las cooperativas de crédito.
Ni el emisor ni cualquier empresa de su grupo económico podrán asegurar ni garantizar el importe desembolsado o la retribución, que tampoco podrán ser objeto de garantías, compromisos o acuerdo alguno que mejore jurídica o económicamente la prelación del potencial derecho de cobro.
En el caso de las cooperativas de crédito, el capital estará integrado por las aportaciones de los socios y asociados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Su retribución estará condicionada a la existencia de resultados netos positivos o, previa autorización del Banco de España, de reservas de libre disposición suficientes para satisfacerla.
- Su duración será indefinida, de forma que no puedan, en ningún caso, contabilizarse como pasivos financieros.
- Su eventual reembolso quedará sujeto, al menos, a las condiciones que se deriven del número 4 del artículo séptimo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito.
- La aportación no tendrá privilegio alguno en su prelación en caso de concurso o liquidación, en relación con el resto de las aportaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario