Circular A157-11Estimado/a miembro del REGA:
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (art. 12.1) “los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las CCAA, los estados financieros u otros documentos contables pudiera verse comprometida”.
Para facilitarte la comprobación del cumplimiento de este requisito, el Departamento Técnico del REGA ha elaborado la Guía REGA número T40.
Esta Guía REGA se refiere a los criterios a seguir por los auditores para verificar la existencia de independencia en el ejercicio de su función, tanto del auditor que firma el informe como las demás personas o entidades que colaboran en el proceso de auditoría.
Esperamos que esta Guía te sea de utilidad y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
No hay comentarios:
Publicar un comentario