
Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 26 de fecha 17 de octubre de 2011:
1º. Sección Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 3 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. PGC. Efectos de la subsanación de un error contable sobre las cuentas anuales. Los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. J Mercantil N°. 6 de Madrid, S de 12 de Septiembre de 2011. Procedimiento Concursal. Acción de reintegración. Ineficacia del contrato de compraventa de doce fincas celebrado entre la concursada y una mercantil por ella controlada a través de idéntico órgano de administración. Consecuencias jurídicas en lo relativo al IVA que gravó la operación. Devengado y liquidado trimestralmente el IVA por negocio jurídico sujeto al Impuesto y anterior a la declaración de concurso, la declaración de ineficacia negocial por causa de rescisión contractual determina una modificación por decisión judicial de la base liquidable, de modo que líquidas, vencidas y exigibles las cantidades ya devengadas y sujetas a compensación entre el IVA soportado y el devengado, debe excluirse del cómputo el importe derivado del hecho imponible declarado ineficaz.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN. R de 21 de Julio de 2011 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución. Supuesto en el que la mayoría del capital social de la mercantil es suscrito por una sociedad profesional. Inscripción de la escritura. La exclusividad del objeto social en las sociedades profesionales, recogida en el art. 2 de su Ley especial, no implica
una limitación a la capacidad de obrar de la sociedad profesional ni mucho menos una prohibición. Siendo obvio que la participación mayoritaria en la sociedad no profesional no implica per se la principalidad de las actividades incluidas en el objeto de ésta respecto de las propias y específicas de la sociedad profesional en la actividad de esta última, no cabe cuestionar la validez de la constitución de la sociedad cuya inscripción se pretende sobre la base de una supuesta falta de capacidad de uno de sus socios.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo:
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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