
Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 25 de fecha 10 de octubre de 2011:
1º. Sección Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 2 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC. PGC. Instrumentos financieros. Compromiso de adquisición de acciones propias. El compromiso de entregar efectivo que asume la sociedad en el momento inicial deberá contabilizarse como un pasivo por su valor razonable, equivalente al valor actual del ciento cincuenta por ciento de la inversión realizada por la ECR salvo que el importe calculado por referencia al patrimonio neto fuese superior, empleando como contrapartida una cuenta con adecuada denominación que deberá mostrarse con saldo negativo en el epígrafe IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias) de los fondos propios. Con posterioridad al reconocimiento inicial, la empresa aplicará el siguiente tratamiento contable: a) Con carácter general, el pasivo se incluirá en la categoría de "Débitos y partidas a pagar" y se valorará siguiendo el criterio del coste amortizado; b) La variación de valor del pasivo se contabilizará como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias; c) Los pagos a cuenta del precio final se contabilizarán minorando el valor del pasivo; y, d) En la fecha en que se produzca la recompra pueden presentarse dos escenarios: que la empresa adquiera las acciones, es este caso cancelará la deuda y reclasificará el saldo de la cuenta 107 a la cuenta 108 ó 109, según proceda; o que los socios adquieran las acciones, en tal caso la empresa cancelará la deuda con abono a la cuenta 107 reconociendo la diferencia entre ambos importes en una cuenta de reservas. Misma conclusiones en caso de optar por la aplicación del PGC de Pequeñas y Medianas Empresas.
2º. Sección Jurisprudencia. Sentencias. AP Valladolid, Sección 3ª, S de 26 de Julio de 2011. Procedimiento Concursal. Acción de reintegración. Rescisión de los reembolsos efectuados por la sociedad concursada en favor de una socia mayoritaria. Estimación de la acción. Actos de disposición dineraria realizados por la concursada en los dos años anteriores a la declaración del concurso a favor de una persona especialmente relacionada. No es un acto ordinario de administración el hacer inyecciones de fondos para salvar transitorios y concretos problemas de tesorería. El elevado importe de los fondos transferidos impide otorgar el valor de mero acto de administración. La difícil situación económica en que se encontraba la sociedad no justifica el reintegro de lo prestado al socio financiador sin eludir el tratamiento subordinado en una situación concursal inminente o previsible.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 5 de Julio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Constitución. Inscripción de la escritura. Supuesto en el que el único otorgante interviene como administrador único de las dos sociedades fundadoras. Revocación del defecto relativo a la existencia de una situación de autocontratación no salvable por acuerdo de la junta general. No se concretan las circunstancias que de forma patente revelan la concurrencia de conflicto de intereses. Prevalencia en el negocio societario de la satisfacción del interés común sobre una eventual confrontación de los intereses de las partes. También se revoca el defecto referido a la infracción del art. 173 LSC por el precepto de los estatutos que regula la forma de convocatoria de la junta general. Ejercicio de la libertad de configuración estatutaria prevista en dicho artículo. Disposición de un sistema facultativo de convocatoria de la junta en sustitución de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario. Estipulación de la convocatoria mediante la publicación del anuncio en la web de la sociedad o mediante la comunicación por carta certificada con aviso de recibo. A falta de una previsión normativa de la que se desprenda clara y terminantemente lo contrario, no puede negarse la posibilidad de establecer como alternativos dichos procedimientos de convocatoria.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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