
Estimado/a miembro del REGA:
A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 24 de fecha 3 de octubre de 2011:
1º. Sección Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 1 del BOICAC número 86, de junio de 2011 del ICAC.
PGC. Cálculo del valor en uso de un activo que se ha financiado parcialmente con una subvención. Cuando una empresa identifica un indicio de deterioro en un activo debe calcular su valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso o cantidad que puede recuperar si lo emplea en el curso ordinario de sus operaciones, considerando el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del elemento patrimonial. El activo estará deteriorado si la mayor de estas dos cantidades es inferior a su valor en libros. La subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias vinculada a un activo subvencionado, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro. En el supuesto de que la empresa se viera obligada a reembolsar la subvención, esta circunstancia debería ser considera como un indicio de deterioro de valor.
2º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. AP Cáceres, Sección 1ª, S de 20 de Julio de 2011 Concurso de acreedores. Acción de reintegración ejercitada por la administración concursal, interesando que se declare la ineficacia de las operaciones realizadas. Corresponde a la parte demandada acreditar que los actos impugnados no tienen carácter gratuito, quien, sin embargo, no ha aportado a los autos los estatutos de la sociedad, o los acuerdos que reflejaran la retribución que debía percibir el beneficiario de los actos de liberalidad, en su condición de administrador societario. La falta de justificación de los pagos determinación la estimación de la acción de reintegro, al no poder la concursada responder a deuda alguna, vencible y exigible.
3º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 11de Julio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Traslado del domicilio social. Revocación de la suspensión de su tramitación por la registradora de destino (por posible nulidad, por falta de competencia, de la certificación expedida por el registrador de origen conforme al art. 19 RRM 1996), hasta que el Ministerio de Justicia determine la forma en que ha de ejecutarse la sentencia que declara la nulidad de la provisión de la plaza del Registro Mercantil de origen, así como la sentencia que anula el otorgamiento de la plaza a dicho registrador. Falta de firmeza de las resoluciones judiciales alegadas y consiguiente suspensión de la ejecución de las mismas. No puede
paralizarse, por razones de interés general, orden público y seguridad jurídica, la actividad registral del Registro de origen hasta que se resuelva sobre los términos en que proceda llevar a cabo la ejecución de las sentencias, y entre tanto, la registradora de destino está obligada a seguir
cumpliendo los de beres que le impone la legislación vigente, incluidos los relativos a las actuaciones registrales previstas en dicho art. 19.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo:
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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