La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal (BOE de 11 de octubre de 2011), contiene las siguientes novedades en el ámbito fiscal:

- Modifica el artículo 77 de la Ley General Tributaria, LGT, (correspondiente al derecho de prelación) con el objeto de recoger la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo sobre la polémica existente en torno a la aplicación preferente de la normativa concursal o tributaria en el procedimiento concursal (y, en concreto, cuando el procedimiento concursal termina mediante convenio). Se establece que en materia de clasificación de créditos a efectos de un concurso la regulación de la LGT se encuentra subordinada a la Ley Concursal.
- Modifica igualmente el artículo 164 de la LGT (relativo a la concurrencia de procedimientos) para coordinar la actuación de la Administración tributaria en caso de procedimiento concursal.
- Modifica la Ley del IVA, se introduce una letra e) al artículo 84.1.2.º, con el objetivo de establecer que el IVA derivado de las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un procedimiento concursal, sea liquidado por su adquirente (mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario