viernes, 11 de noviembre de 2011

AntonioEsteban.com: La masa activa en la nueva Ley Concursal (I)

La masa activa en la nueva Ley Concursal (I)
Resulta conocido que una de las funciones de la administración concursal es la elaboración del Inventario de la masa activa (IMA), con el siguiente contenido:
  • La relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe.
  • En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter.
Esta descripción de la masa activa coincidente en la Ley Concursal de 2003 y en la reforma de la misma, que llamaremos en lo sucesivo LC 2011, nos permite identificar, en principio, la masa activa concursal con el activo que utiliza en la contabilidad empresarial (Balance) en el marco del Plan General de Contabilidad (PGC 2007). Es decir, estamos planteando la bondad de la siguiente imagen:

Conviene recordar que de cada uno de los bienes y derechos relacionados en el inventario se expresará:
  • su naturaleza,
  • características,
  • lugar en que se encuentre y, en su caso,
  • datos de identificación registral.
  • se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.
En el análisis de la masa activa de la nueva Ley Concursal que nos hemos planteado analizaremos su contenido, valoración y horizonte temporal.

En esta primera entrada, después de identificar la masa activa con el activo del balance, empezamos a observar y comparar la parte no corriente de la masa activa con el activo no corriente que mostramos a continuación:
En principio, todas los bloques que representa en la imagen anterior al activo no corriente (subgrupos del cuadro de cuentas del PGC 2007, se identifican con los bienes y derechos (con las correspondientes correcciones de valor) a contemplar en el inventario de la masa activa del concurso.

No obstante, la LC 2011 ha introducido el siguiente párrafo (artículo 82.5):

Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no serán incluidos en el inventario, ni será necesario su avalúo, debiendo figurar únicamente el derecho de uso sobre el mismo del arrendatario financiero concursado.

Es evidente, por tanto, que en estas circunstancias no es posible generalizar ni identificar, en relación con su contenido, la parte no corriente o fija de la masa activa de la LC 2011 con el activo no corriente del PGC 2007.

A modo de conclusión, además de la diferencia en su contenido contemplada y de las diferencias valorativas que se pondrán de manifiesto en la siguiente entrada, nos gustaría que comentaran otras diferencias entre la masa activa y el activo no corriente, tanto en la vigente LC como en la LC 2011.

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