lunes, 3 de octubre de 2011

AntonioEsteban.com: La nueva Ley Concursal en las entidades deportivas

La nueva Ley Concursal en las entidades deportivas
La reforma de la Ley Concursal, aprobada por el Congreso de los Diputados el 22 de septiembre, introduce una nueva disposición adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.


Como señala el preámbulo de la Ley, si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En este sentido, el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores.

Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa.

Efectivamente, el acceso y participación en una competición deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico que garanticen que quien participa en la competición está en condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se exigen para tomar parte en la misma, pues ello exige realizar importantes inversiones. Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por las normas deportivas.

El contenido de la mencionada disposición introducida es el siguiente:

Disposición adicional segunda bis. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas.

En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.

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