La legislación vigente en relación con las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y, especialmente, las relativas al grupo de sociedades al que pertenezca el obligado tributario, establece la necesidad de incluir la información correspondiente a determinados aspectos (tales como las entidades, naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas, las funciones ejercidas y los riesgos asumidos por las entidades del grupo, la titularidad de patentes y marcas, etc.) en la medida en que dicha información afecte, directa o indirectamente a las operaciones realizadas por el obligado tributario; la referida documentación relativa al grupo comprende la siguiente:

1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
2. Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
3. Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
4. Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.
5. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
6. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
7. Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
8. Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
El marco de la colaboración de la Agencia Tributaria con grandes contribuyentes, Foro de Grandes Empresas, genera diferentes grupos de trabajo, publicando el grupo de precios de transferencia el documento de conclusiones que se relaciona al final de la entrada.
Nos preocupa, en este post, la interpretación del término indirectamente en relación con las obligaciones de documentación; se concluye en el grupo referido que se debería tener en cuenta, el principio de materialidad o de importancia relativa, en virtud del cual habrán de ser consideradas todas aquellas circunstancias que condicionan o puedan servir de referencia en la configuración de los términos económicos de la transacción a realizar con una entidad vinculada.Por tanto, continúa las conclusiones del grupo, podría interpretarse que un dato indirectamente afecta a una determinada operación vinculada cuando la información que contiene dicho dato, siempre en base a principios de proporcionalidad y razonabilidad, sea relevante para valorar la transacción conforme al principio de libre competencia, y sin cuyo conocimiento no sea posible determinar adecuadamente el valor normal de mercado, ya sea por la interrelación o similitud que puede existir entre dos o más operaciones, como por ejemplo en operaciones continuas o triangulares, o por cualquier otro factor que ponga de manifiesto la trascendencia del dato indirecto en la valoración de la operación principal.
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