miércoles, 3 de agosto de 2011

REGA: Circular A118-11. Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº 18.

Circular A118-11

Estimado/a miembro del REGA:

A continuación te resumimos los contenidos, que en materia de auditoría, incorpora el Boletín semanal de información Contable-Mercantil Nº18 de fecha 26 de julio de 2011:

1º. Sección consultas ICAC: Consulta de contabilidad número 19 del BOICAC
número 85, de marzo de 2011 del ICAC. PGC. Combinaciones de negocio y operaciones entre empresas del grupo. Calificación como adquirente de una entidad de nueva creación. En las combinaciones de negocio, cuando se constituya una nueva empresa, con carácter general ésta no podrá calificarse como adquirente, salvo que adquiriese el control efectivo de las entidades que participan en la operación. Esto es, que lejos de constituir una mera simulación, en la nueva entidad radique el control del grupo, habiéndolo perdido los antiguos socios o propietarios de las citadas entidades. Sin embargo, en el contexto de las operaciones entre empresas del grupo, las sociedades de nueva creación, con carácter general, gozarán de la calificación de sociedad adquirente porque en las operaciones que en ella se regulan el control del citado negocio, antes y después de que se produzca la transacción, lo mantienen las mismas personas físicas o jurídicas. Por ello, en este caso, la referencia a la sociedad adquirente debe entenderse realizada a la adquirente legal y no a la económica.

2º. Sección Jurisprudencia. Doctrina. DGRN, R de 15 de Junio de 2011. Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional. Constitución por vía telemática. Aplicación del procedimiento del artículo 5.3 del Real Decreto-Ley 13/2010. Sociedad en cuyos estatutos se establecen distintos modos de administración alternativos, entre ellos los consistentes en más de dos administradores mancomunados y en un consejo de administración.
Estimación parcial del recurso interpuesto frente a la negativa a inscribir la escritura. Revocación del defecto referido a la falta de justificación de la liquidación del impuesto correspondiente. Innecesariedad de la presentación del documento de autoliquidación con alegación de la
exención para la calificación e inscripción de sociedades de capital en el Registro Mercantil. Operatividad de la exención aplicable a la constitución de sociedades mercantiles conforme al art. 3 del Real Decreto-Ley. Confirmación del defecto relativo a la necesaria acreditación de la
correspondiente provisión de fondos para la publicación en el BORME. La exención de las tasas de publicación sólo es aplicable a las sociedades que tengan las características tipológicas descritas en los apartados 1 y 2 del art. 5 de dicho Real Decreto-Ley.

Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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