miércoles, 20 de julio de 2011

REGAF: La calificación tributaria de las retribuciones de los socios y administradores de entidades mercantiles

La calificación tributaria de las retribuciones de los socios y administradores de entidades mercantiles

Estimados/as compañeros/as:

Dada la importancia del tema tratado en la reunión extraordinaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios que tuvo lugar en el día de ayer (convocada a petición del REGAF, entre otras entidades), y a la que asistió D. Jesús Fernández-Bravo Pinto, miembro del Gabinete de Estudios del REGAF, a continuación incluimos un extracto de la misma.
Atentamente,

Miguel Ángel Ruiz Ayuso
Secretario General del REGAF

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REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA MEJORA DE LA COLABORACIÓN SOCIAL

19/07/2011

La calificación tributaria de las retribuciones de los socios y administradores de entidades mercantiles.

Asistentes a la Reunión:

· AEAT: Ignacio Fraisero Aranguren (Subdirector General de Planificación y Programación), Antolín López Merino (Subdirector General de Verificación y Control Tributario) y Juan Ignacio López Lubian (Subdirector General de Técnica Tributaria)

· Colegios Profesionales

La AEAT reconoce que se ha hecho en la Delegación de Málaga un proyecto piloto para estudiar el uso/abuso de las retribuciones de los socios y administradores. Pretenden comprobar si las retribuciones son rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas.

Entienden que han errado en el número de notificaciones (260 en Málaga y dos o tres en Castilla Y León), y en la tramitación puesto que se han emitido Propuestas de Resolución cuando debería existir un Requerimiento previo.

Una vez iniciados los procedimientos deben finalizarlos y no anularlos como solicitamos. Estudiarán las alegaciones presentadas y analizarán individualmente cada uno de los contribuyentes.

Han dado a entender que estimarán las alegaciones si se demuestra que existe una relación laboral. Durante la reunión solo se han debatido los aspectos formales del procedimiento.

Su intención es en un breve plazo de tiempo dar criterios de interpretación que afecten a colectivos para permitir su corrección (retribución administradores, elementos para considerar si existe actividad económica, …) y que vinculen a Inspección y Gestión.

Hemos pedido que asista también a la Comisión un representante de la DGT.

Consejo Superior de Colegios Oficiales
de Titulados Mercantiles de España
C/ Orellana 5, segunda planta - 28004 Madrid
Teléfono: 913 080 966 - Fax: 913 103 242

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