sábado, 5 de febrero de 2011

AntonioEsteban.com: El cálculo del patrimonio neto mercantil: repercusiones económicas

El cálculo del patrimonio neto mercantil: repercusiones económicas

En diferentes ocasiones nos hemos ocupado de las diferentes visiones del patrimonio neto (contable y mercantil) y de sus repercusiones contables en determinadas operaciones societarias, ahora, en esta entrada nos centramos en los efectos económicos de la otra contabilidad (expresión utilizada por los profesores Cañibano y Herranz) en un excelente artículo que recogemos parcialmente a continuación.

El PGC español (junto con la Circular del Banco de España y otra normativa española aplicable) es de aplicación obligatoria por parte de todas las sociedades españolas en la formulación de sus estados financieros individuales, que son los que deben tenerse en consideración a la hora de proponer reparto de dividendos y realizar otras operaciones o cálculos regulados mercantilmente.

Asimismo, aunque el PGC se basa en las normas del IASB aprobadas por la UE, no es totalmente coincidente con ellas. Esta diferenciación, conceptualmente, podría estar orientada a uno de estos dos objetivos:

  • Adaptarse a la normativa fiscal, para facilitar la labor de las pequeñas empresas, principales destinatarias del propio PGC, evitando que tengan que aplicar directamente la normativa más compleja del IASB, o
  • Adaptarse a la normativa mercantil.

La primera alternativa conceptual (adaptación a la fiscalidad) debe descartarse desde el momento en el que el PGC es de aplicación a todo tipo de sociedades, no sólo a las pequeñas. Sin embargo, la segunda alternativa (aunque no la recomendamos) sí que podría haberse adoptado. Ya que se emitía un PGC no coincidente totalmente con las normas del IASB aprobadas por la UE, podría haberse definido de acuerdo con la normativa mercantil española, pero no ha sido así.

En efecto, la normativa mercantil española establece ciertos criterios de medición no coincidentes con el PGC. Un ejemplo básico lo encontramos en la medición del patrimonio neto a efectos de determinar reducciones obligatorias de capital o disoluciones obligatorias de sociedades.

A tales efectos, al patrimonio neto que aparece en los estados financieros individuales preparados de acuerdo con el PGC deben añadirse determinadas partidas:

1. Capital Social no exigido, que en el balance aparece restando en el patrimonio neto;
2. Préstamos participativos, que aparecen como pasivos en el balance;
3. Capital social con forma de pasivo, que aparece como tal en el balance; y
4. Deterioro de las inversiones inmobiliarias y otros activos, que aparecen restando en la cuenta de resultados.

Este último concepto, incorporado por RD a finales de 2008, con carácter temporal para 2008 y 2009, ha sido renovado por otros dos años en abril de 2010.

Puede observarse con facilidad la importancia de este cálculo en la situación actual. Posiblemente, el cálculo del patrimonio neto a efectos mercantiles pueda tener mayor trascendencia para algunas empresas que la propia contabilidad. Por ejemplo, una sociedad puede estar quebrada en su balance, realizado según el PGC, al tener un activo inferior a su pasivo y no tener que disolverse si, aplicando el cálculo del patrimonio neto mercantil, cumple las condiciones establecidas. Es un ejemplo de otra contabilidad.

La novedad antes apuntada, relacionada con no computar las pérdidas por deterioro de activos inmobiliarios para determinar el cálculo del patrimonio neto mercantil, tiene unos claros efectos económicos. Aunque se haya definido esta particularidad temporal con la buena intención de evitar la quiebra de algunas empresas, es posible que sus efectos económicos finales no sean precisamente los más beneficiosos en general para la economía española. Crea un agravio comparativo con las sociedades que han vendido los inmuebles al precio que haya podido absorber el mercado, por no poder refinanciar sus promociones o por cualquier otra causa.

Analicemos los dos comportamientos:

* La sociedad obtiene refinanciación, no vende sus inmuebles sino que los deteriora, pero tal deterioro no se computa a efectos de posibles repercusiones mercantiles.
* La sociedad no refinancia sus inmuebles –porque no quiere o no puede– y vende sus inmuebles a un precio reducido.

En el primer caso, se impide el funcionamiento normal del mercado, no se produce ningún impuesto para las arcas del Estado, se utiliza financiación que podría aplicarse parcialmente al consumidor final, se reduce la actividad económica complementaria que se produciría con las ventas de inmuebles para uso final (pequeñas obras y reformas de albañilería, fontanería, carpintería, pintura, etc.) que generalmente llevan a cabo las pequeñas empresas y los autónomos, se deterioran físicamente los inmuebles o, alternativamente, se producen gastos adicionales de mantenimiento y custodia, etc. Consecuencias: disminución de la actividad económica, asunción por parte de la banca del riesgo directo de la refinanciación y del riesgo indirecto añadido por la desaparición de pequeñas empresas y el aumento del paro, con sus efectos inducidos en posibles moras en otros compromisos financieros.

La sociedad que ha optado por vender a precios inferiores ha producido los efectos contrarios. Las transacciones han dado lugar a impuestos que perciben las Administraciones Públicas. La menor refinanciación permite cierta liquidez para financiar al usuario final del inmueble que, generalmente, salvo en situaciones dramáticas a las que no deberíamos llegar, suele ser más cumplidor que las propias promotoras. Las reformas subsiguientes a las adquisiciones por un usuario final, alientan la actividad económica y minimizan la desaparición de pequeñas empresas y el aumento del paro.

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