Entregar la vivienda al banco bastará para cerrar la hipoteca
Devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para que el cliente salde la deuda contraída con la entidad si el valor de tasación supera la deuda. Así lo determina la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en un auto de 17 de diciembre de 2010, sin que el hipotecado tenga que abonar la diferencia "cuando el inmueble haya perdido valor por la crisis económica".
Teresa Blanco 9:48 - 27/01/2011
El ponente, el magistrado Goyena Salgado, adopta así una decisión absolutamente pionera, ya que la normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante hasta cubrir la deuda reclamada.
No obstante, el pasado mes de diciembre, el Gobierno rechazó una enmienda de CiU que pedía contemplar la posibilidad de que la entrega de la vivienda permitiera cerrar la hipoteca con el banco. El Congreso de los Diputados aprobó únicamente una moción que permitirá realizar posibles modificaciones en la regulación hipotecaria para así limitar "los efectos sociales derivados de los embargos de vivienda por impago".
Análisis del caso
En este contexto, el fallo resuelve un recurso de un banco contra un auto dictado por un juzgado de Estella en noviembre de 2009, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad bancaria embargara la vivienda y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.
En concreto, el préstamo bancario ascendía a 71.225 euros. El banco, en la escritura del préstamo, tasó la vivienda en un total de 75.900 euros, si bien en la subasta su valor fue de 42.895. Por este motivo, la entidad financiera quiso continuar el procedimiento de ejecución, argumentando que con la subasta no se había cubierto el valor total de la deuda demandada.
Aprecia la Audiencia, confirmando el fallo de primera instancia y desestimando, por tanto, el recurso de la entidad bancaria, que "si bien es cierto el argumento del banco, sin embargo el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo e incluso es superior a éste, y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta circunstancial que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada únicamente podrá continuar para costas e intereses". Y es que, recuerda, "la finca estaba valorada por el propio banco en una cantidad superior al principal del préstamo".
Reproche moral
Además, la resolución reprocha a la entidad bancaria que utilice como argumento, para que prosiga la ejecución de la deuda, que la finca subastada tenga ahora un valor inferior al de momento de la tasación dada la situación actual del mercado y la crisis económica.
En este sentido, plantea una reflexión que califica de "moralmente intranquilizante", ya que, señala, "la crisis tiene su origen, en una causa muy precisa que es la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias y en las llamadas hipotecas basura". Y reprocha a la entidad bancaria "que no puede desconocer que la entidad es integrante del sistema financiero, que por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929".
Así, señala que el artículo 3.1 del Código Civil dispone que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, por lo que la pretensión de la entidad de proseguir con la ejecución "no constituirá un abuso de derecho, aunque es moralmente rechazable" ya que resulta "especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice han suscitado una gran sensibilidad y han levantado ampollas". Y ello, a pesar de reconocer que, si bien formalmente, "cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado".
El auto dictado por la Audiencia es firme y no se puede recurrir.
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