viernes, 3 de diciembre de 2010

REGA: Circular A098-10

Circular A098-10

Estimado/a miembro del REGA:

Te recordamos que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el nombramiento de los profesionales que hayan de integrar la administración concursal conforme a lo previsto en el apartado 1 se realizará por el juez del concurso entre quienes, reuniendo las condiciones legales, hayan manifestado su disponibilidad para el desempeño de tal función al Registro Oficial de Auditores de Cuentas o al correspondiente colegio profesional, en el caso de los profesionales cuya colegiación resulte obligatoria. Entre dichos profesionales se encuentran: un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.
Al objeto de facilitar al ICAC, hasta el día 15 de este mes de diciembre, un listado actualizado con las personas disponibles para el ejercicio 2011 en el desempeño de la función establecida en la Ley 22/2003 antes mencionada y su posterior envío al Decanato de los Juzgados competentes, te agradeceríamos nos envíes debidamente cumplimentado, antes del mencionado día 15, el boletín adjunto al fax: 91 310 32 42 o al e-mail: rega@tituladosmercantiles.org, manifestando tu disponibilidad así como el compromiso de formación en materia concursal, formación que es exigida por el citado artículo de la ley concursal.

Estas listas que la Corporación facilitará al Icac en el plazo señalado sólo incluyen a los auditores de cuentas, y son independientes de las que cada Colegio de Titulados Mercantiles envían a los Juzgados de lo Mercantil y que incluyen a aquellos profesionales titulados mercantiles que quieran ser designados como Administradores Concursales.

Te recordamos que el Registro de Expertos Contables-Judiciales (REC-J) del Consejo Superior de Titulados Mercantiles engloba a los titulados mercantiles y empresariales que desarrollan esta actividad profesional de acuerdo con sus estatutos profesionales como colaboradores de la Administración de Justicia, tanto en los procesos concursales -en su condición de integrantes de la Administración Concursal- como cuando hayan de designarse peritos que deban dictaminar sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables de las empresas. Este
Registro se ocupa de proporcionar formación permanente a sus miembros, de elaborar las normas técnicas de actuación y de atender todos los aspectos de apoyo y control colegial relacionados con la actividad profesional de experto contable judicial.

También queremos aprovechar esta ocasión para recordarte que, según indica el Artículo 34 del Reglamento de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, antes de finalizar el mes de enero, deberás enviar al ROAC (C/ Huertas, 26. 28014 Madrid) el Modelo 02 de información anual (disponible en la web del ICAC: www.icac.meh.es) y copia del mismo a este Consejo Superior (C/ Orellana, 5. 28004 Madrid, e-mail: rega@tituladosmercantiles.org).

Recibe un cordial saludo.

Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega

Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en funciones del Rega

CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

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