Difundir rumores falsos supondrá pena de cárcel
Se tipifica como delito con castigos de 6 meses a 2 años de prisión la propagación de especulaciones económicas a sabiendas de ser falsas.
23.12.2010 Carlos Garcia-León
Con la entrada en vigor esta semana de la reforma del Código Penal, quien difunda noticias o rumores sobre personas o empresas a sabiendas de que los datos económicos son falsos con el fin de alterar el precio de una cotización, será condenado a entre seis meses y dos años de prisión.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que modifica el Código Penal español y que empezará a aplicarse a partir del día de Nochebuena, seis meses después de su publicación en el BOE, conllevará múltiples novedades en varios aspectos, en lo que muchos expertos jurídicos han calificado como casi un nuevo Código. En lo referente al abuso de mercado, el artículo 284 incluye un nuevo apartado que contempla la modalidad comisiva integrada por la difusión de noticias o rumores donde se ofrezcan datos económicos falsos, que sustituye la actual referencia a la difusión de noticias falsas.
El cambio trata de frenar el aumento de los dañinos rumores empresariales y económicos “no verdaderos” que han proliferado, sobre todo, con el consumo masivo de noticias a través de medios de comunicación en Internet, y en foros y redes sociales.
Dos años de prisión
En concreto, y según apunta el apartado 2 del citado artículo 284, a partir de ahora, se impondrán penas de prisión de seis meses a dos años a “quienes difundan noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieron datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero”. Se incluye, además, la condición de que se obtenga para sí o para un tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o un perjuicio de idéntica cantidad.
Para el socio de Cremades & Calvo Sotelo y ex fiscal general del Estado, Juan Ortiz Úrculo, “esta modificación ha supuesto el desarrollo de lo que ya se contenía de manera sucinta en el referido artículo 284 y viene a escoger las conductas más graves entre las sancionables en vía administrativa como contrarias a la libre competencia”.
En este desarrollo, se añaden algunos requisitos adicionales para poder considerar la conducta como penalmente relevante y se sostiene sobre tres patas: primero, que los rumores se difundan a sabiendas de que los datos económicos son falsos (la infracción administrativa requiere sólo que el infractor “supiera o hubiera podido saber” y que la difusión sea de “indicios falsos o engañosos”); segundo, que la conducta se cometa con el objetivo específico de alterar o preservar el valor de cotización; y, tercero, que el beneficio obtenido para sí o para un tercero o el perjuicio causado sea superior a 300.000 euros.
“Esta modificación trata de atajar los rumores falsos que se vierten, sobre todo en la Red, que aunque pueda parecer que nadie les hace caso, son muy peligrosos y dañinos para las empresas implicadas”, afirma Carlos Aguilar, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. “Será un delito difícil de demostrar, y quien tiene las bases para investigar y llevar a los tribunales estas conductas será la CNMV”, asegura Aguilar.
Para Santiago Milans del Bosch, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, “esta novedad en el Código Penal parece que está más destinada a ser un aviso a navegantes, una advertencia a posibles delincuentes que usan los medios de proyección pública, como Internet, para difundir en su beneficio rumores que no se han corroborado. Pero tengo dudas de que en la práctica se pueda perseguir con éxito este delito”. Esta opinión es compartida por Alejandro Touriño, abogado de Écija, especializado en nuevas tecnologías, que cree que “es muy complicado que esto se vaya a investigar porque hay que demostrar que se hizo a sabiendas de su falsedad”.
Empresa difusora
Lo que no contempla la reforma del código es que este artículo esté bajo aplicación también del 31bis, que especifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que, en caso de una noticia o rumor, la empresa difusora no tendrá responsabilidad penal. “Sólo podría ser responsable penalmente un superior o el administrador de la compañía a título personal si hubiera cooperado en la extensión del rumor”, asegura Milans del Bosch.
En la vía civil, “tampoco será responsable el medio de comunicación si no se demuestra que se han cometido daños a terceros, y esto ocurre cuando lo diga la autoridad judicial”, añade Touriño.
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