Ley antimorosidad: luces y sombras
La morosidad es una de las grandes lacras de las empresas de nuestro país. Para fortalecer nuestro entramado empresarial, condición necesaria para salir de la crisis, se deberá solventar de forma decidida esta práctica tan estrechamente ligada a la cultura de nuestro país. La corrección de este fenómeno, desgraciadamente tan habitual en España, debe ser una prioridad económica de primer nivel. Sus efectos perniciosos sobre el sector empresarial son conocidos: en los últimos tres años han cerrado en España un millón de negocios y en el 67% de los casos el motivo fue la falta de liquidez por los impagados.
Eduard Soler - 30/12/2010
Así pues, para combatir este grave problema que afecta a la economía española, se han promulgado diversas disposiciones legislativas, entre las cuales cabe destacar la nueva Ley 15/20010, del 5 de julio, que modificaba la Ley 3/2004, del 9 de diciembre, en la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En la nueva legislación contra la morosidad, que entró en vigor el 7 de julio pasado, se establece la determinación de una reducción progresiva de los plazos de pago entre empresas y los de la Administración pública para llegar el año 2013 a un periodo máximo de 60 y 30 días respectivamente. También cabe destacar tres aspectos fundamentales de esta reforma: en primer lugar, se ha eliminado el llamado "salvo pacto en contrario", una situación que permitía la existencia de abusos en las que las grandes corporaciones imponían condiciones de pago abusivas a las pequeñas.
En segundo lugar, el periodo máximo de 60 días (a partir del 2013) se computará desde el día de recepción de la mercancía, fecha cierta y no manipulable, hecho que evitará técnicas de ingeniería financiera que extendían los plazos de pago. Y, en tercer lugar, las patronales tendrán legitimación activa y podrán asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retractación ante empresas que no cumplan con carácter habitual los periodos de pago que prevé esta Ley.
No obstante esto, la nueva legislación ha quedado corta respecto a las aspiraciones de los empresarios. Hubo una enmienda aprobada en el Senado que no consiguió pasar la reválida del Congreso. Esta enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado establecía que, en el plazo máximo de 3 meses, los contratos en vigor se adaptarían a los plazos de pago establecidos en la disposición transitoria de la Ley, es decir, que se reducirían a 85 días en la primera fase de adaptación. Esta importante disposición quería prever una adaptación ordenada de los plazos de pago de los contratos en vigor para garantizar el objetivo de la medida, pero, desgraciadamente, no prosperó.
Otra enmienda transaccional que no superó el trámite legislativo al Senado consistía en la introducción de un régimen general de infracciones y sanciones. Esta enmienda pretendía crear un marco legal para que las Administraciones públicas pudieran comprobar, de oficio o a instancia de una parte, el cumplimiento de lo que prevé la ley contra la morosidad; de esta manera, se habían podido desarrollar las actuaciones inspectoras necesarias en las correspondientes empresas.
Habrá que ser perseverantes para que finalmente los legisladores acaben implementando estas medidas adicionales, ya que sería muy positivo para el conjunto de la economía, pero, especialmente para los pequeños y medianos empresarios, los autónomos y los emprendedores, que a menudo son los que más padecen estos retrasos en los abonos por sus servicios o la comercialización de productos.
Eduard Soler. Decano del Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona
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