Circular A082-10Estimado/a miembro del REGA:
Te recordamos que: El artículo 8 quáter de la Ley de Auditoría en su apartado 4 establece que “Los auditores serán contratados por un período de tiempo inicial que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestasen su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.”
Desde el REGA se va a evacuar una consulta al ICAC y a la Dirección de Registros y Notariado relativa a la manera de proceder para la formalización e inscripción registral de la renovación tácita del nombramiento del auditor.
Recibe un cordial saludo:
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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