lunes, 11 de octubre de 2010

AntonioEsteban.com: Normas de facturación, IVA y contabilidad de caja

Normas de facturación, IVA y contabilidad de caja
Resulta conocido, por una parte, que están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Y, de la otra, se devenga el Impuesto, con carácter general:
  • En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
  • En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

En estas circunstancias nos hemos referido en otras ocasiones a las dificultades financieras que conlleva a muchas empresarios, en particular pymes y autónomos, la liquidación del IVA sin haber percibido, ni tan siquiera, el importe del mismo al no haber cobrado, en muchas ocasiones, el importe de la factura.

En este sentido, la Directiva 2010/45/UE del Consejo de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, señala que de conformidad con el artículo 237 de dicha Directiva, la Comisión ha presentado un informe en el que, a la luz de los avances tecnológicos, se ponen de relieve ciertas dificultades con respecto a la facturación electrónica y se indican algunos otros aspectos en los que convendría simplificar las normas del IVA para mejorar el funcionamiento del mercado interior.


Entre los aspectos indicados nos centramos, a efectos de esta entrada, en el conocido sistema de contabilidad de caja en la liquidación del IVA, en los siguientes términos:

A fin de ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario, resulta oportuno ofrecer a los Estados miembros la opción de autorizar que el IVA se declare con arreglo a un régimen de contabilidad de caja que permita al proveedor abonar el IVA a la autoridad competente cuando reciba el pago por una entrega o prestación y que establezca su derecho a deducción cuando realice el pago por una entrega o prestación. Los Estados miembros deben poder implantar, de este modo, un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA.

¿Veremos esta opción con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2011? De momento en el borrador no aparece.

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