miércoles, 9 de junio de 2010

CincoDías.com: La Ley de Auditoría cambia las sanciones

La Ley de Auditoría cambia las sanciones
El Senado ve hoy en pleno la norma que aclara las incompatibilidades.
Javier Carazo - Madrid - 09/06/2010

Tras su accidentado paso por el Congreso de los Diputados, el proyecto de reforma de la Ley de Auditoría pasa hoy al pleno del Senado donde se votarán las enmiendas introducidas en comisión en la Cámara Alta. Al contrario que en su anterior trámite parlamentario, el paso por el Senado ha sido más tranquilo y se ha aprovechado, según expone Antonio Hurtado, portavoz en la Comisión de Economía y Hacienda del Grupo Socialista en la Cámara Alta, para cambiar puntos del texto con el fin de adaptarlo mejor a la VIII Directiva europea, de la que es una transposición.

Según Francisco Utrera, portavoz de Presupuestos del Grupo Popular en el Senado, la ley venía muy consensuada "hasta que el grupo socialista la echó a perder con la ley antiblindaje. A partir de ese momento, los acuerdos que había se rompieron".

Utrera señala que en el Congreso salió un proyecto del que ha sido necesario recuperar "la coherencia" del texto durante su trámite en el Senado.

Las principales novedades introducidas, y que se votarán hoy en el pleno, tienen que ver con el régimen de incompatibilidades y el de sanciones. En cuanto al primer aspecto, la norma garantiza, a juicio de Hurtado, la independencia de los auditores con la empresa auditada.

Asimismo, recoge que no se pueden ejercer las funciones conjuntas de auditoría y abogacía, salvo cuando se tengan sociedades separadas, con distintos nombres y consejos de administración diferentes. También, podrán prestar estos servicios siempre y cuando la materia que asesoren a la sociedad auditada no sean de naturaleza financiera-contable.

Por lo que respecta a las sanciones, la norma contempla que cuando las infracciones sean muy graves, se impondrá a la sociedad auditora la retirada de la autorización para ejercer o una multa.

En el caso de infracciones muy graves, la multa puede ser del 3% al 6% de los honorarios de la auditora facturados en el último ejercicio, sin que sea inferior a los 24.000 euros.

En cuanto a las infracciones graves se impondrá a las sociedades auditadas una sanción por un importe de hasta el 3% de los honorarios facturados en el último ejercicio, con un importe mínimo de 12.000 euros. En todos los casos se toma el total de la facturación de la firma.

Divergencia
El PSOE muestra su disconformidad sobre este punto. Hurtado resalta que estas sanciones significan una rebaja del 70% en las muy graves con respecto a la ley actualmente vigente. "No nos parece razonable que se hable de lucha contra el fraude y que, por otro lado, se marque un régimen sancionador que no sea efectivo". Hurtado reconoce que aquí el PSOE se ha distanciado con respecto al resto de los grupos y no rechaza conseguir un cambio posterior en el Congreso.

La 'ley antiblindaje' saldrá sin modificaciones
El principal escollo al que se ha enfrentado el proyecto de reforma de la Ley de Auditoría ha tenido que ver con la conocida "ley antiblindaje". En su trámite en el Senado no ha sufrido ninguna modificación con respecto a cómo vino del Congreso, lo que significa que si mañana no surge una sorpresa en este sentido, este punto no tendrá que votarse cuando la normativa vuelva a la Cámara Baja. En el Congreso sólo se votan los cambios realizados en el Senado. Utrera, que no prevé cambios al respecto hoy, considera que la incorporación de este punto hubiese necesitado una ley sustantiva y propia. En este punto coincide el informe "Reflexiones sobre las Limitaciones al Derecho de Voto", realizado por PwC presentado ayer. Hurtado cree que este cambio está en consonancia con los realizados por EE UU o Italia.

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