lunes, 10 de mayo de 2010

AntonioEsteban.com: 3 escenarios relacionales del patrimonio neto con el capital social.

3 escenarios relacionales del patrimonio neto con el capital social.
Hemos comentado con anterioridad la peculiar relación que mantienen dos magnitudes tan relevantes en el entramado jurídico-contable de las sociedades mercantiles, como son el patrimonio neto y el capital social.

En esta entrada nos proponemos de la simple relación cuantitativa, que mostramos a continuación, inferir las opciones de gestión, para cada uno de los escenarios contemplados, en el marco de la legislación vigente.

Hemos comentado con anterioridad la peculiar relación que mantienen dos magnitudes tan relevantes en el entramado jurídico-contable de las sociedades mercantiles, como son el patrimonio neto y el capital social.

En esta entrada nos proponemos de la simple relación cuantitativa, que mostramos a continuación, inferir las opciones de gestión, para cada uno de los escenarios contemplados, en el marco de la legislación vigente.

En primer lugar, es sabido que el patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos y, de acuerdo con el Código de Comercio, a los efectos de la:
  • distribución de beneficios,
  • reducción obligatoria de capital social y
  • disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada,

se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto.

Delimitada la expresión de patrimonio neto, recogemos las 3 limitaciones en la legislación mercantil, en función de su relación con el capital social, siguientes:
  1. Prohibición de repartir dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
  2. Reducción de capital obligatoria, para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
  3. Disolución obligatoria cuando las pérdidas generadas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En la tabla siguiente recogemos, como avanzamos, algunas opciones de gestión societaria en relación con el desequilibrio patrimonial:


  • Escenario I: no existen limitaciones ni imposiciones legislativas en relación con el capital social ni con el reparto de dividendos. Recogemos en la tabla la expresión Acuerdo de los socios como el determinante de las gestiones a realizar.
  • Escenario II: resulta obligatoria la reducción de capital o el aumento del mismo en la cuantía que permita recuperar el equilibrio entre el patrimonio y el capital social.
  • Escenario III: es obligatoria la disolución de la sociedad salvo que se reduzca o aumente el capital en la medida necesaria y, además, habrá que considerar lo establecido en la Ley Concursal en torno a la obligatoriedad de la solicitud de la declaración de concurso.

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