domingo, 9 de mayo de 2010

AntonioEsteban.com: 3 Claves fiscales en el cierre contable del ejercicio

3 Claves fiscales en el cierre contable del ejercicio.
La gestión del cierre contable-fiscal del ejercicio pone de manifiesto la necesaria convivencia, en las cuentas anuales, de la normativa mercantil-contable y tributaria aplicable a las transacciones y actividades desarrolladas por la empresa.

En el proceso del cierre del ejercicio vamos a resaltar, en esta entrada, 3 claves fiscales de relevancia en las cuenta anuales, como mostramos en la imagen siguiente:


Conciliación del resultado contable y base imponible.

Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se tendrá en cuenta aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.

Resulta conocido que los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente, no obstante, la norma fiscal determina una serie de gastos no deducibles que con carácter general y matizaciones son:

1. retribuciones a los fondos propios,
2. tributos, multas y sanciones penales y administrativas que no tengan origen contractual, donativos y liberalidades,
3. fondos internos para cubrir contingencias análogas a planes y fondos de pensiones,
4. gastos de servicios en operaciones con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada.

En la conciliación referida tienen una especial relevancia los llamados ajustes extracontables que son consecuencia de las discrepancias existentes entre la norma contable y la fiscal.

Registro contable del impuesto corriente y diferido

Es sabido que, con carácter general, el gasto/ingreso por impuesto sobre sociedades se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias salvo que esté asociado con un ingreso/gasto registrado directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso, con la finalidad de que la correspondiente partida del patrimonio neto luzca neta del efecto impositivo, lógicamente el gasto/ingreso por impuesto debe reconocerse directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos.


El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.
  • El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos acuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.
  • El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención.

De especial significación nos parece los siguientes aspectos, de los que nos ocuparemos en otra entrada, de la contabilización de las contingencias relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades:
  • Efecto impositivo del cambio del tipo de gravamen aplicable.
  • Efecto impositivo de la aplicación de una escala de tipos en función de diferentes tramos de base imponible.
  • Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido.


En el apartado 12 de la Memoria (normal) del PGC, dedicada a la Situación Fiscal, además de la conciliación entre el resultado contable y fiscal referido con anterioridad, se tendrá que informar de las siguientes cuestiones:
  1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el directamente imputado al patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
  2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
  3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
  4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
  5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
  6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, así como los pendientes de deducir.
  7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
  8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
  9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
  10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados.
  11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

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