Circular A040/10Estimado/a miembro del REGA:
Con fecha 4 de diciembre de 2009 se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
El plazo de presentación de enmiendas finalizó el 2 de marzo de 2010. Desde el Consejo Superior de Titulados Mercantiles de España se presentaron una serie de
enmiendas orientadas a clarificar las obligaciones a este respecto por parte de auditores, contables externos y asesores fiscales.
Con fecha 31 de marzo de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el texto aprobado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados (se adjunta pdf).
El objeto de esta Ley es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
En el artículo 1, apartado 2 de la ley se enumeran las actividades consideradas como de blanqueo de capitales:
1º. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
2º. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
3º. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
4º. La participación en alguna de las actividades mencionadas en los párrafos anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
En el artículo 2, apartado 1, se relacionan los sujetos obligados a los que será de aplicación dicha Ley, citando entre otros a “los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”.
Esperamos que esta información sea de tu interés y aprovechamos esta ocasión para enviarte un cordial saludo.
Lorenzo Lara Lara
Presidente del Consejo Superior y del Rega
Eladio Acevedo Heranz
Secretario General en Funciones del Rega
CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD
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