domingo, 25 de abril de 2010

AntonioEsteban.com: El IVA en el arrendamiento de viviendas con opción de compra (II).

El IVA en el arrendamiento de viviendas con opción de compra (II).
En la primera parte de esta entrada destacamos que, la prestación por la sociedad inmobiliaria del servicio de arrendamiento con opción de compra, se configurará como exenta o no del IVA en función de si la entrega posterior de la vivienda queda a su vez exenta o no del impuesto. Esto es, la exención en IVA del arrendamiento de viviendas con opción de compra dependerá de si la transmisión futura de la vivienda será considerada segunda o ulterior entrega de una edificación a efectos de este impuesto.


De esta forma la regulación anterior suponía que:

* El cambio de afectación a la actividad de arrendamiento de las viviendas inicialmente destinadas a la venta podría determinar la realización por la promotora de un autoconsumo interno de bienes 8transmisión a efectos de IVA que consumiría la primera entrega de las edificaciones). Por tanto, determinaría que:

1. La actividad de arrendamiento con opción de compra de las viviendas resultaría exenta del IVA (pues la transmisión futura de las viviendas resultará exenta por ser segunda entrega).
2. Por ello, el IVA soportado en la adquisición del suelo y construcción de las viviendas no sería deducible.

No obstante, como se adelantó en la primera parte, la Dirección General de Tributos (DGT) mediante consulta vinculante ha modificado el criterio al considerar el alto coste que la anterior operativa suponía para las empresas promotoras.

De esta forma, la DGT cambia el criterio mantenido hasta la fecha y pasa a considerar que:

* El acto por el cual el promotor afecta en bloque a la actividad de arrendamiento con opción de compra unas viviendas que inicialmente estaban destinadas a la venta no implicará la realización de una operación interna que consuma la primera entrega a efectos IVA, manteniendo el promotor íntegramente su derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en la adquisición del suelo y en la construcción de dichas edificaciones.
* Para la aplicación de la anterior conclusión, la DGT entiende que ha de deducirse con claridad que la intención de la sociedad promotora es llevar a cabo en última instancia la venta, adjudicación o cesión de las viviendas, no su arrendamiento permanente o prolongado en el tiempo, sin que sea relevante en este sentido el tratamiento.

Documentación relacionada:

* El arrendamiento de viviendas con opción de compra (tratamiento contable).
* El registro contable del alquiler con opción de compra en el sector inmobiliario.

Artículo completo en AntonioEstebancom.blogspot.com

No hay comentarios: