En el nuevo modelo 202, que se estrena en la liquidación de abril de 201o, se sigue manteniendo las dos modalidades del cálculo del pago fraccionado como en el cálculo del pago fraccionado como puede observarse en la imagen adjunta.

En relación con la aplicación de las dos modalidades referidas recordamos que la Ley del Impuesto de Sociedades en su artículo 45. 3 sigue diciendo que:
Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta Ley.
No obstante, recordamos que existen varias excepciones:
- Por un a parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 75) para 2010 (LPGE) introdujo la modificación que obliga a aplicar la modalidad art. 45.3 a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2010.
- De la otra, las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen especial establecido en la Ley 11/ 2009, de 26 de Octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, (SOCIMI) están obligadas a efectuar los pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad del art. 45.2 LIS.
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