La reforma de la ley mejorará la auditoría en España,por Carlos Puig de Travy (*)
La nueva Ley de Auditoría plantea muchos cambios que benefician al usuario del informe de auditoría y otros que van destinados a mejorar la profesión en sí.
Publicado el 30-03-2010
El proyecto de modificación de la ley de auditoría, que está a punto de entrar a trámite parlamentario reforzará la práctica de la auditoría en España. Es necesario recordar que la actual ley, aunque se han realizado modificaciones, es de 1988 y precisar que en los últimos 20 años, los auditores, la auditoría y la sociedad han evolucionado considerablemente y por ello, a la citada ley, hay que dotarla de una serie de profundas mejoras que vienen condicionadas tanto por la necesidad de adaptación a la Octava Directiva Comunitaria, como por la conveniencia de introducir avances de carácter técnico.
Tanto en uno u otro caso, la finalidad de estas mejoras se centra en el objetivo de fortalecer la auditoría de cuentas, haciéndola más fiable, que la forma de practicarla y regularla sea homogénea dentro del seno de la Unión Europea y que en definitiva, se incremente la seguridad que de ella emana en beneficio de los usuarios del informe de auditoría es decir, el público en general, como los inversores.
Una auditoría eficaz es un elemento esencial para la credibilidad de la información financiera de las empresas. Cuando se quiere evaluar el contenido de una reforma y su calado hay que proceder al análisis de los cambios propuestos, estudiando su naturaleza y magnitud, a quienes afecta y cuáles serán las posibles repercusiones que derivarán de ella.
Los cinco principales cambios que introduce el proyecto de ley son: El auditor de un grupo deberá asumir la responsabilidad plena sobre las cuentas consolidadas, que como puede apreciarse, es un cambio que está destinado a proporcionar mayor grado de seguridad al informe de auditoría y por lo tanto, a reducir la diferencia de expectativas con respecto a lo que los usuarios demandan.
Se clarifica el marco regulatorio que afecta a los auditores, introduciendo una referencia explícita a las normas de control de calidad y de ética, que junto con las normas de auditoría son la base regulatoria del trabajo del auditor. Además, se introducen como normas de auditoría, las normas internacionales que sean adoptadas por la Unión Europea. Este conjunto de normas es mucho más amplio y actualizado que las normas técnicas de auditoría en vigor. Estos cambios en relación al marco normativo constituyen una mejora substancial en la metodología y forma de trabajar y en políticas y procedimientos de control de calidad, que preceptivamente deben implementar los auditores.
Independencia
En cuanto a la forma de regular y entender la independencia, el proyecto de ley introduce un cambio importante que consiste en la obligación de instaurar una serie de medidas de salvaguarda que permitan detectar y eliminar, en su caso, las amenazas a la independencia del auditor. Esta sistemática de control de la independencia, funciona de forma efectiva en la mayoría de los países avanzados. La independencia constituye la principal garantía del auditor y todas las mejoras que se introduzcan para favorecer su observancia, como es en este caso, contribuyen a proporcionar un mayor nivel de confianza en la auditoría de cuentas.
Otra novedad importante es la introducción del sistema de supervisión pública, tal y como se establece en la Octava Directiva y que es asumido en exclusiva por el ICAC, como organismo oficial. Un sistema en el que no se da la autorregulación de los auditores, sino que el control de la actividad recae en un organismo público evidentemente proporciona una mayor transparencia.
Interés público
La quinta mejora importante, es la relativa a las Entidades de Interés Público, para las que se establecen unos requisitos más estrictos, en función de su importancia económica. Aquí el proyecto de ley peca, al extender excesivamente lo que se entiende por entidades de interés público, lo cual podría provocar un efecto no deseado al exigir requisitos muy estrictos a entidades que no tienen una especial trascendencia. Esperemos que en el trámite parlamentario se le dé el verdadero significado a estas entidades.
Aparte de estos cambios, que principalmente aportan una claridad mayor de la responsabilidad a exigir a los auditores y que proporcionan una mayor seguridad y credibilidad a la auditoría, el proyecto incluye otros cambios más relacionados con favorecer el desarrollo profesional de los auditores y firmas de auditoría. Estos últimos cambios son, entre otros, la eliminación de la responsabilidad ilimitada, la apertura a estructuras societarias menos encorsetadas o la posibilidad de que el firmante del informe sea un auditor no socio.
Los profesionales de la auditoría hemos de ver este proyecto de ley como una importante mejora para la actividad que ejercemos y entenderla como una oportunidad de desarrollo que, aunque requiera de una inversión para poder asumir todas estas nuevas exigencias, al final dará sus frutos y podremos darnos cuenta de la rentabilidad y beneficios obtenidos tras haber tomado una postura responsable, seria y comprometida. Es sabido que desde hace bastantes años los auditores venimos respondiendo de una forma efectiva a los retos que se nos han venido planteando y por eso, podemos decir con absoluta humildad que intentaremos responder también a éste de forma responsable y ver nuestro futuro con optimismo.
(*) Presidente del Registro de Economistas Auditores, del Consejo General de Economistas
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