
Acuerdo de los Jueces de lo Mercantil de Málaga. Nombramiento de dos administradores concursales si se superan los 3 millones de pasivo o los 100 acreedores.
La actualidad concursal y mercantil expuesta con sencillez
por Juan José Cobo Plana.
Diario Concursal
Acaba de llegar a mis manos un acuerdo de los dos Jueces de lo Mercantil de Málaga, de fecha 22 de marzo de 2010, por el que deciden que, en beneficio de una mejor gestión de los procesos concursales y de la deseada viabilidad de las empresas, en caso de que el pasivo supere los 3 millones de euros o haya más de 100 acreedores, se nombrarán, al menos, dos administradores concursales, un abogado y un profesional de la rama económica.
Dice el acuerdo lo siguiente:
"En Málaga a 22 de Marzo de 2010.
El Real Decreto Ley 312009 de 27 de Marzo, modificó el art. 190 de la actual Ley Concursal, elevando el límite hasta el cual es de aplicación el procedimiento abreviado en el ámbito del Concurso. Con ello se pretendía, según la Exposición de Motivos de la citada norma, agilizar trámites y reducir costes.
Una de las consecuencias de esta reforma incide directamente en el nombramiento de los administradores concursales, ya que el art. 27.2.3°, establece que en el caso de aplicar el procedimiento abreviado se podrá nombrar un solo administrador concursal.
Hasta ahora el criterio general era precisamente el nombrar un solo administrador al objeto de reducir los costes del concurso. No obstante, la experiencia revela que si se quiere situar a las entidades concursadas en un escenario de viabilidad, la presencia de una administración concursal multidisciplinar se revela como necesario. Así, la vertiente económica es fundamental sobre todo en el ámbito del análisis jurídico de acciones de protección de la masa, desarrollo procesal del concurso etc., siendo igualmente relevante la vertiente económica en relación a las propuestas de viabilidad, redimensionamiento de las empresas, análisis económicos, instrumentos financieros etc. Con ello, si bien la intención del legislador es loable, reducir costes, los Magistrados Titulares de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga, entendemos que es necesario, haciendo uso de la dicción del art. 27.2.3°, el cual indica "podrá", el nombrar a más de un administrador concursal, dos al menos, un letrado y un economista (auditor, economista o titulado mercantil), entendiendo que esta es la mejor forma de provocar una mejor, más rápida y más acorde a la finalidad de la norma, gestión de los concursos de acreedores.
A la vista de todo lo expuesto, entendemos que en los concursos donde o bien el pasivo sea superior a 3 millones de euros, o bien los acreedores sean superior a 100, se seguirá el criterio general de nombrar una administración concursal, formada por dos miembros, un letrado y un profesional de la rama económica.
El presente acuerdo no es en modo alguno vinculante para ninguno de los Magistrados firmantes, sencillamente se pretende establecer criterio general de actuación, así como su general conocimiento, para lo cual se remitirá copia a los Decanos o Presidentes de los colegios profesionales implicados.
Fdo: Dª. Rocío Marina Con, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.
D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga."
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