lunes, 8 de marzo de 2010

AntonioEsteban.com: La "quita" del concurso de acreedores en el Impuesto de Sociedades.

La "quita" del concurso de acreedores en el Impuesto de Sociedades.
Resulta conocido que la Ley Concursal establece que la propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.

Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio (..)

Por lo que se refiere al tratamiento contable de esta quita el Plan General de Contabilidad (PGC) señala que si se produce un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario con condiciones sustancialmente diferentes entre ambos pasivos:

* Se registrará la baja del pasivo financiero original y
* Se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja.
* Se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido,.

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