Corresponsabiliza a la banca del uso fraudulento del «dinero de plástico».
17 Febrero 10 - Madrid - I. G. de M.
A partir de ahora el usuario de tarjetas de crédito o débito y de hipotecas compartirá su responsabilidad con la entidad crediticia en determinados supuestos. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia de diciembre pasado por la que anula 13 de las 17 cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas impugnadas por «abusivas», «desproporcionadas» o «confusas». De esta manera, estima parcialmente el recurso de casación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra un fallo dictado en mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid.
El alto tribunal considera «abusivo» que el propietario de una tarjeta de crédito o de débito sea el único responsable por su uso fraudulento antes de comunicar su pérdida o robo a la entidad financiera. Además, sentencia que «las cláusulas que eximen de total responsabilidad a los bancos de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas». Y cree que «son frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas».
Con este hilo argumental, rechaza por abusivas las cláusulas que eximen de responsabilidad a la banca en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por «coacción» o «fuerza mayor». El tribunal concluye que las entidades financieras deben responsabilizarse de la falsificación y cobro de los cheques, así como del posible mal funcionamiento de los cajeros. El Supremo reconoce el derecho del cliente hipotecado a dedicar un período de tiempo a tratar de refinanciar su deuda, en caso de dificultades de pago. Además, anula la cláusula que otorga a los bancos «una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada». En este sentido, niega la capacidad de los bancos para aplicar vencimientos anticipados de los créditos cuando haya «un embargo de bienes» o «disminuya la solvencia del cliente». Hasta la fecha, podían ejecutar esta cláusula con el impago de sólo una cuota.
Cláusulas anuladas
- Impedir conocer las comisiones que se pagan.
- Responsabilizar en exclusiva al usuario si alguien falsifica un cheque.
- La entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero.
- El banco se reserva la posibilidad de rescindir una hipoteca por cualquier causa.
- La entidad se libera de responsabilidad por los daños causados por fallos producidos en una operación por vía informática.
- Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamos a terceros.
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