lunes, 16 de noviembre de 2009

CincoDías.com: "Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas" por Pablo Luque

Tribuna - Pablo Luque Torrecillas
Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas

Ha llovido mucho desde que se regulara por primera vez la auditoría de cuentas en España con la Ley 19/1988. El ambiente económico de las empresas ha cambiado sustancialmente pasando a un entorno más global. Con la Directiva 2006/43/CE se culmina un intento más por armonizar la auditoría de cuentas en el ámbito de la UE y a raíz de esta Directiva la legislación española se adapta a la misma.
Pablo Luque Torrecillas - 16/11/2009

El viernes 23 de octubre se remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988 de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas. A expensas de lo que en su tramitación pueda reformarse de este proyecto de ley, las modificaciones son importantes y no sólo afectan a los auditores de cuentas sino a todos aquellos que desarrollan su actividad en el ámbito mercantil.

En el cambio legislativo propuesto, entran a formar parte los nuevos documentos contables (Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujos de Efectivo) y se recoge una nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría.

Cambia la responsabilidad del auditor en los grupos de sociedades. A partir de la aprobación del proyecto de ley el auditor del grupo asumirá la responsabilidad plena, no pudiendo delimitarla a aquellas sociedades que hubiera auditado.

Se revisan los requisitos de independencia, obligando a no participar en la toma de decisiones de las empresas auditadas y, como novedad, a aplicar las salvaguardas necesarias por el auditor para eliminar amenazas sobre su independencia. Respecto a las situaciones de incompatibilidad, destacan las modificaciones respecto a los servicios de abogacía, para circunscribirlos únicamente a los asuntos que puedan tener una incidencia significativa en las cuentas auditadas. Aparece un nuevo concepto al ampliar el deber de independencia a la red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría.

La nueva ley modifica el deber de secreto de los auditores haciéndose extensible a todos aquellos que intervienen en la realización de la misma. En cuanto al plazo para exigir responsabilidad, se equipara al establecido para los socios gerentes y administradores de las sociedades mercantiles, es decir, que la acción para exigir la responsabilidad contractual del auditor y de la sociedad auditora prescribirá a los cuatro años de la fecha del informe de auditoría. En la disposición adicional séptima del proyecto de ley se hace referencia a la responsabilidad administrativa de las sociedades de auditoría extinguidas, a fin de evitar que con determinados movimientos societarios se eluda la responsabilidad.

Otra novedad muy importante, es que, a efectos de aplicar la directiva mencionada, se prevén requisitos más estrictos a quienes auditen entidades de interés público, debido a la relevancia económica que presentan estas auditorías. A efectos de esta ley se entienden como entidades de interés público aquellas que están sometidas a supervisión del Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órganos autonómicos con competencias en supervisión de entidades aseguradoras y empresas (o grupos de empresas) que se definan como de interés debido a su tamaño, actividad o número de empleados. Uno de los requisitos más significativos para las auditoras que auditen este tipo de entidades es la publicación de un informe anual de transparencia en su página de internet, en los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico.

Se modifican los artículos relativos a la inscripción de auditores en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo a los criterios de reciprocidad y equivalencia contemplados en el Directiva 2006/43/CE. Se obliga a estar inscritos en el ROAC a aquellos auditores o sociedades que emitan informe de auditoría de cuentas anuales o consolidadas de sociedades domiciliadas fuera de la UE, cuyos valores estén admitidos a negociación en España.

Como primeras pinceladas podemos apreciar que lo que persigue la ley es concretar la responsabilidad del auditor, dotar de mayor transparencia a la profesión y abrir las relaciones de auditoría en la UE y resto de países.

Pablo Luque Torrecillas. Luquevelasco Auditores

No hay comentarios: