La nueva norma contable frenará la recuperación de las constructoras
Las concesionarias sufrirán un golpe fiscal y financiero con la adaptación al PGC de una normativa europea. Muchas no cumplirían con su solvencia crediticia y deberían resolver los préstamos.
Publicado el 17-10-2009 , por J. M. Lamet. Madrid
El sector de las concesionarias de obra pública, punta de lanza del empresariado español en el exterior, aguarda con desasosiego la publicación de la adaptación contable a los estados financieros individuales de la norma europea Ifric 12, que ultima el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) y que debería estar lista antes del 1 de enero. Se trata de todo un revulsivo al modelo actual, que impactará de lleno en la línea de flotación de las empresas, frenando la recuperación de la construcción.
¿Por qué? Porque el principal caballo de batalla de la Ifric 12 es que impide a las empresas diferir en el tiempo los gastos financieros, teniendo que contabilizarlos en el año en que se producen. Y en los primeros compases de la concesión este desembolso es mayor y pesa más en las cuentas. Así, los números rojos se disparan casi sin remedio.
“En las concesiones con riesgo de demanda, la Ifric 12 es letal”, asegura José Díaz-Caneja, director gerente de Foro PPP. De hecho, estas nuevas reglas de juego supondrán, en muchos casos, un escollo difícilmente salvable para las compañías concesionarias, ya que les golpeará en varios flancos, como el fiscal, el contable, el financiero y el mercantil, “llegando a producirse situaciones efectivas de causa de disolución”, explica Díaz-Caneja. Esto último implicaría, en su caso, la extinción del grupo fiscal (ventajoso en la tributación por el Impuesto sobre Sociedades).
La norma puede provocar extremos tan perniciosos como que las compañías cuyos fondos propios o su beneficio bruto operativo (ebitda) disminuyan hasta quedar por debajo del mínimo de solvencia pactado con la entidad financiera se vean obligadas a amortizar de un plumazo una parte o la totalidad del préstamo suscrito.
Ello tiene que ver con los llamados covenants, que son obligaciones de solvencia del prestatario frente a la entidad financiera. Normalmente, los préstamos bancarios de las concesionarias contemplan el incumplimiento de un covenant como “causa” para resolver el contrato, lo que habilita al prestamista para hacer el crédito exigible en parte o en su totalidad, en determinados casos. Ésta es una “terrorífica” situación que en el sector no se quiere ni pensar.
Grupos fiscales
Esta derivada mercantil y financiera “podría afectar a determinados contratos de financiación de concesiones”, según explica Daniel Gómez-Olano, director en el área de Impuestos de KPMG Abogados. “Estos covenants pueden estar referidos a un determinado nivel de fondos propios de la concesionaria, y en caso de incumplimiento la entidad financiera podría obligar al repago anticipado del préstamo”, aclara. Además, este experto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) advierte de que la adaptación de la norma a los estados financieros individuales de las empresas es muy importante desde el punto de vista fiscal. Las concesiones maduras tendrán “una mejor deducibilidad de pérdidas en el IS”, señala Gómez-Olano.
Pero la zancadilla se la llevan las nuevas concesiones en consideración de “activo intangible”. Al entrar casi irremediablemente en pérdidas, llegarán en muchos casos, si no lo remedia el Gobierno a través de una norma mercantil, a causa de disolución. Y en ese punto entra en acción un tercer frente de posible sufrimiento para estas firmas. Las que conformen grupo fiscal –cuando una sociedad es dueña de al menos el 75% de otra y ambas consolidan fiscalmente– verán extinguida la ventaja de compensar las pérdidas de una compañía con los beneficios de otra si llegan a esa causa de disolución.
Alivio tardío
Si estas empresas logran salir vivas del nuevo envite contable, el alivio fiscal será más rápido, ya que cuentan con 15 años, desde que vuelvan a beneficios, para deducir, en el IS, pérdidas anteriores. Pero de esta premisa se extrae una cruda conclusión: el alivio ocurriría cuando lo peor de la recesión ya haya pasado, y siempre que la compañía logre salir a flote pese al chaparrón de pérdidas.
El sector pide que esto se palíe con la posibilidad de que la amortización del activo no sea lineal sino en función “del uso”. Es decir, que al no poderse diferir los gastos financieros sí se pueda diferir la amortización del importe principal del préstamo.
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