El Consejo de Estado protege al gran auditor
El Consejo de Estado, en su dictamen al anteproyecto de Ley de Auditoría, que modifica el texto vigente desde 1989, avala el sistema de responsabilidad limitada del auditor que recoge la futura normativa, pero entiende que esta regla debería aplicarse, únicamente, a las auditorías de las sociedades cotizadas y no introducirla, como hace el anteproyecto, «con carácter general».
Publicado el 22-10-2009 , por V.Martínez-Vares/L.Junco. Madrid
Para el Consejo de Estado, como el régimen de limitación de responsabilidad tiene carácter excepcional en el ordenamiento jurídico español, el anteproyecto no debería ir más allá de lo que recomendó la Comisión Europea el 5 de junio de 2008, es decir, establecer la limitación de responsabilidad sólo para el supuesto de auditorías realizadas a sociedades cotizadas.
Hay que recordar, por otra parte, que ya existe un régimen de responsabilidad profesional en la Ley de Sociedades Profesionales. En el dictamen, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el organismo advierte al Gobierno de que, siguiendo la recomendación de la CE, el anteproyecto debe recoger expresamente la exclusión de la limitación de responsabilidad para los supuestos en que el auditor o la firma de auditoría incumplan deliberadamente sus deberes profesionales.
Análisis
Previsiblemente, el Consejo de Ministros analizará hoy la reforma de la Ley de Auditoría propuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac).
En el caso de que el texto recoja esta recomendación del Consejo de Estado, el Gobierno se enfrentará a los revisores de cuentas, sobre todo, de las pequeñas y medianas firmas, que llevan demandando una limitación de su responsabilidad desde hace años. Por el contrario, al no tener carácter vinculante, el Icac podría hacer caso omiso a esa recomendación, ante la discriminación que representa para los auditores de sociedades no cotizadas. Habrá que esperar para conocer el texto definitivo.
Este anteproyecto es el tercero que elabora el Icac desde el pasado mes de febrero, bajo el mandato de José Ramón González, que fue sustituido el pasado junio por José Antonio Gonzalo Angulo. El organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda ha mantenido reuniones con las tres corporaciones de auditores (censores jurados, titulados mercantiles y economistas) con el fin de presentar una regulación que cumpliera las expectativas que la profesión lleva esperando desde hace tres años, cuando se publicó la Octava Directiva de Auditoría (cuya adaptación al ordenamiento español debería haberse realizado en junio de 2008).
No obstante, a tenor de las valoraciones del Consejo de Estado, sigue siendo un texto que deja bastante que desear. Aunque, en términos generales, el organismo lo valora, «en líneas generales», positivamente, no deja de poner sobre la mesa la premura con la que se ha realizado y se les ha obligado a ellos mismos a emitir dictamen (nueve días).
En este sentido, el órgano consultivo reprende al Icac por cómo se ha llevado a cabo la reforma ya que, a su juicio, dada su entidad debería haberse optado por «una nueva ley reguladora de la auditoría» y no, como se ha hecho, modificando la vigente. De esta forma, se hubieran evitado «preceptos de extensión desmesurada, como el artículo 8 proyectado, relativo a la independencia de los auditores» que «resulta de difícil comprensión».
Además, subraya la necesidad de «mejorar la ordenación y la sistemática del régimen jurídico de la auditoría de cuentas». Por ello, considera que debería incluirse en el anteproyecto una disposición adicional final que autorice al Gobierno a elaborar un texto refundido de la ley.
En la misma línea, el Consejo de Estado estima que, dado el «notable retraso» con el que se está abordando la transposición de la Octava Directiva, «sería conveniente que se procediera a la elaboración y a la aprobación, en el más breve plazo posible, de las normas reglamentarias precisas» ya que, en tanto esto no suceda, «el nuevo régimen de la auditoría resultará incompleto».
Sanciones proporcionadas
Respecto al régimen de sanciones, el Consejo de Estado avala que se fije un parámetro diferente para el cálculo de la multa según se trate de un auditor individual o de sociedad de auditoría al considerar que «respeta los principios de igualdad y proporcionalidad». Esta cuestión va en contra de las pretensiones de las corporaciones profesionales que cuestionaban el mantenimiento de un sistema que impone mayores sanciones a los auditores que tienen mayor volumen de negocios.
Sin embargo, el Consejo de Estado valora positivamente la regulación proyectada, entendiendo que el hecho de fijar un parámetro diferente para el cálculo de la multa en función de las dimensiones y el volumen del negocio «permite imponer sanciones que se correspondan con la entidad de las operaciones y su incidencia en el mercado». Asimismo, considera que «contribuye a fomentar la competitividad y la desconcentración del mercado de auditoría».
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