Consejo de Ministros
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- Se revisan los requisitos de independencia de los auditores respecto de las entidades que auditan
- Se precisa el régimen de responsabilidad civil de los auditores de cuentas y se incorpora el principio de responsabilidad plena del auditor del grupo empresarial sobre los estados financieros consolidados
- Se refuerza el sistema de supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas mediante el fortalecimiento de las funciones del ICAC en materia de control de calidad de los auditores y cooperación internacional
- Se amplía el control sobre los auditores de entidades de gran dimensión
23 de octubre de 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley que modifica la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas y adapta su contenido a las exigencias previstas en la directiva comunitaria sobre esta materia de 17 de mayo de 2006. La incorporación al ordenamiento español de las disposiciones dictadas en el ámbito de la Unión Europea reforzará la independencia de las firmas de auditoría respecto de las entidades auditadas, apuntalará el sistema público de supervisión y control de calidad, a la vez que clarificará el régimen de responsabilidades de los auditores en relación a los estados financieros de las empresas que auditen.
No obstante, los cambios en la Ley van más allá de lo estrictamente planteado por Bruselas. El Gobierno ha decidido aprovechar la obligada revisión de la norma sobre auditoría de cuentas y la experiencia acumulada en las dos décadas que ésta lleva en vigor para introducir también un conjunto de modificaciones técnicas en orden a mejorar su aplicación.
OBLIGACIÓN DE INDEPENDENCIA
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda es el fortalecimiento del principio de independencia del auditor. El nuevo texto establece la obligación del auditor o la firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguarda para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de las entidades a auditar a las que presta servicio.
Asimismo, se delimitan los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar. En este sentido, la Ley revisa ciertas causas de incompatibilidad vigentes hasta ahora que pasan a vincularse al régimen general de salvaguardas (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos, servicios distintos de auditoría), y clarifica la aplicación de otras (participación financiera directa, servicios de valoración y abogacía, existencia de relaciones familiares con determinados cargos de la entidad auditada). Por otra parte, se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o sociedad de auditoría, de forma que si las personas o entidades pertenecientes a esta red incurren en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la ley, harán incompatible la actuación del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría.
Otra de las modificaciones afecta al deber de rotación obligatoria para los equipos de auditoría, que se mantiene únicamente para el auditor firmante del informe y para el gerente. En este mismo ámbito, el proyecto de ley modifica los parámetros objetivos que dan origen a esta obligación y que se refieren al número de trabajadores, al activo total y a la cifra de negocios de la entidad auditada.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES
El proyecto de ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros precisa, en línea con lo dispuesto en la directiva europea, las obligaciones que debe observar el auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo, incorporando por primera vez, de forma expresa, al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.
Una de las mayores preocupaciones del sector, la referente al régimen de responsabilidades de los auditores, queda delimitada con mucha mayor claridad en la nueva Ley. En este sentido, se sienta el principio de que sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero. Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades sin que pueda determinarse el grado de intervención de cada agente causante del daño.
MAYOR SUPERVISIÓN PÚBLICA
El otro gran eje que sustenta la nueva Ley de Auditoría es el fortalecimiento del sistema público de supervisión de las sociedades de auditoría. En virtud del mismo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tendrá las competencias de control de calidad de estas entidades, entre las que figuran la inspección y revisión periódica de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, la evaluación de sus sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. La reforma prevé, asimismo, la posibilidad de que el ICAC acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, aunque siempre bajo su permanente supervisión.
Asimismo, se regulará el acceso de auditores y sociedades de auditoría de Estados Miembros y terceros países, de igual modo que el acceso por parte de las autoridades foráneas a los papeles de trabajo y a otros documentos referidos a los trabajos de auditoría realizados en relación con sociedades domiciliadas en España, pero cuyos valores se emitan en terceros países.
Por último, el proyecto de ley establece una serie de requisitos específicos y controles más estrictos para los auditores de las entidades de gran dimensión, considerando como tales a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; a las que se determinen por su importancia pública significativa; y, en todo caso, a las que superen al menos dos de los siguientes parámetros: tener más de 1.000 trabajadores, presentar un volumen neto de la cifra de negocios superior a 57 millones de euros o disponer de unos activos totales mayores de 28,5 millones. Entre los controles específicos a los que obligará este régimen especial estará la realización de un informe anual de transparencia y la observación de determinados requisitos referidos a la estructura organizativa y a la dimensión de los auditores y sociedades de auditoría.
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