Ante la nueva Ley de Auditoría de Cuentas
Valentín Pich Rosell - 23/10/2009
La auditoría de cuentas es un elemento fundamental en nuestro sistema económico y financiero. Se entiende por auditoría de cuentas el trabajo de revisión y verificación de estados financieros u otros documentos contables, con el objetivo de emitir un informe que proporcione una seguridad razonable a cualquier usuario que lo pueda requerir o necesitar. Para realizar esta actividad con garantías es necesario establecer reglas de juego completas y actualizadas, además de contar con unos cualificados profesionales. La Ley de Auditoría de Cuentas debe ser la base que establezca estas reglas de juego.
La ley actualmente en vigor es una adaptación de la primera Ley de Auditoría aprobada en 1988, con importantes modificaciones introducidas mediante la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Estas modificaciones fueron consecuencia de la complejidad de los crecientes sectores financieros mundiales y los casos Enron, Worldcom y Parmalat. Los principales cambios fueron el establecimiento de rigurosas incompatibilidades para el auditor para tratar de garantizar su independencia, procedimientos de control de calidad a los auditores más completos y un incremento de los procedimientos disciplinarios.
En estos momentos de globalización de los mercados económicos se necesitan lenguajes comunes para la presentación de los estados financieros (véase en España el Plan General de Contabilidad aprobado en 2007) y procedimientos de trabajo e informes homogéneos para los auditores de cuentas. Por ello, la Unión Europea aprobó la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.
Esta directiva debe trasponerse a nuestra Ley de Auditoría de Cuentas, por lo que han de modificarse varias disposiciones relativas a: la responsabilidad del auditor, la creación de un sistema de supervisión pública colegiado por profesionales ajenos y del sector de la auditoría, la independencia y sus salvaguardas, la elaboración y publicación de un informe de trasparencia por los auditores, el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, la cooperación con los organismos encargados del control de calidad de otros países y la autorización a auditores foráneos para ejercer la actividad en España.
En el último Consejo de Ministros de agosto se presentó el anteproyecto de ley que modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, para su adaptación a la normativa comunitaria. Con posterioridad se ha informado en el BOE y se ha admitido el trámite de audiencia a los interesados para la presentación de alegaciones que finalizó el 14 de septiembre.
En el Consejo de Ministros del pasado 25 de septiembre se acordó solicitar del Consejo de Estado un dictamen sobre este anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas para su adaptación a la normativa comunitaria. Con posterioridad al plazo de nueve días naturales para su emisión se aprobará definitivamente por el Consejo de Ministros y se trasladará al Congreso para su tramitación como proyecto de ley.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha presentado el texto de este anteproyecto y tenemos que valorar muy positivamente que haya contado con la opinión de todos los agentes implicados y especialmente con el Consejo General de Colegios de Economistas de España. De este anteproyecto de ley hay que destacar la modificación de la responsabilidad de los auditores, que será limitada y proporcional al daño causado, acorde con el grado de responsabilidad que tienen otros profesionales y que ha sido valorada muy positivamente por nuestro colectivo profesional.
El Consejo General de Colegios de Economistas de España, junto con las restantes corporaciones, ha presentado una serie de alegaciones que creemos mejorarán el texto de la futura ley, especialmente en el capítulo de la independencia del auditor con el objeto de su simplificación y clarificación; la definición de entidades de interés público con objeto de que se adapten al marco empresarial español, y la propuesta e inclusión de un control de calidad adicional realizado por las corporaciones que garantice en mayor medida la calidad de la actividad de la auditoria de cuentas.
Es nuestra voluntad en el futuro seguir colaborando con todos los estamentos sociales implicados en nuestra vida económica para que el proceso culmine en una ley que garantice a la sociedad y a los usuarios de la información financiera la actividad profesional de la auditoría de cuentas.
Valentín Pich Rosell. Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España
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