viernes, 11 de septiembre de 2009

BOE.es: Aprobación de la normativa reguladora de los créditos para la puesta en marcha del programa "Emprendedores en Red"

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Orden ITC/2544/2009, de 11 de septiembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de los créditos para la puesta en marcha del programa «Emprendedores en Red».
PDF de la disposición (BOE-11/09/2009 A-2009-15167)

El Plan Avanza2 se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno para cumplir con la Estrategia de Lisboa del año 2000 también conocida como Agenda de Lisboa o Proceso de Lisboa. Este Plan se configura como un plan de desarrollo de la Unión Europea, que tiene como objetivo convertir el mercado común en la economía más competitiva y dinámica del mundo.

En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso al I+D+i (Investigación+Desarrollo+innovación) que ha puesto en marcha el Gobierno a través del Programa Ingenio 2010.

Una de las medidas principales incluidas en el Plan Avanza2 es la utilización de recursos públicos para la consecución de los objetivos de desarrollo de la Sociedad de la Información mediante instrumentos basados en el uso de subvenciones o créditos. Así, una de las líneas de actuación comprendidas en el área de «Desarrollo Industrial» tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo del sector TIC en España y la generalización de la adopción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC) por parte de las PYMEs. Entre las medidas del Programa enmarcadas para el desarrollo del sector TIC se encuentran el apoyo a la financiación de empresas de base tecnológica, el estímulo al desarrollo de polos de innovación o el fomento de plataformas tecnológicas nacionales.

En este sentido se ha detectado que las empresas dedicadas al sector TIC entendiendo como tales, también las dedicadas al sector de los contenidos digitales, en los momentos iniciales de su desarrollo encuentran importantes dificultades para acceder a una financiación adecuada.
La existencia de esta deficiencia de mercado en el sector del capital riesgo diagnosticada además por la propia Comisión Europea está afectando a todas las empresas en sus etapas iniciales provocando la necesidad de adoptar o impulsar medidas desde el sector público para remediarlo.

En este sentido, parece difícil corregir el fallo de mercado que lleva a la existencia de esta deficiencia sin afrontar de manera decidida la modulación de la tasa interna de rentabilidad (TIR) del inversor privado, es decir, sin que el sector público module los riesgos que una inversión de estas características tiene para el inversor privado.

Las fórmulas para modular esta tasa son muy numerosas y diferentes, pero se considera oportuna la fórmula del crédito bonificado a los fondos como una fórmula idónea para modular la tasa interna de rentabilidad del inversor privado.

Asimismo cabe destacar que el capital riesgo no es un instrumento neutro sino que cuenta con sus propias exigencias y requisitos para poder funcionar de forma efectiva. En concreto, los plazos de respuesta a un proyecto de inversión por parte del capital riesgo privado deben ser los apropiados para una operación de estas características, ya que de lo contrario gran parte de los beneficios del programa se pueden convertir en inconvenientes. En definitiva, la agilidad en los procedimientos que se implementen para la gestión de un programa como este será clave para garantizar su éxito.

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